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martes, 26 de diciembre de 2023

"AÑO 1856: SUBASTA POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1855 DE LOTES DE FINCAS, HUERTOS, MOLINOS Y HORNO DE PAN DE LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE ALBENTOSA, TERUEL".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TERRITORIO DEL MAESTRAZGO HISTÓRICO DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y TERUEL:

EN HOMENAJE A MI TIERRA...

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

"AÑO 1856: VENTA DE BIENES NACIONALES. SUBASTA POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1855 DE UNOS LOTES DE FINCAS, HUERTOS, MOLINOS, CASA-POSADA Y HORNO DE PAN COCER DE LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE ALBENTOSA, TERUEL".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN TEMÁTICA:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento 1º, fechado en el año 1856):

AÑO 1856. Caja de Ahorros de Madrid. Venta de Bienes Nacionales.

Gaceta de Madrid: núm. 1113, de 21/01/1856, páginas 2 a 5. VENTA DE BIENES NACIONALES. FINCAS PARA CUYO REMATE SE SEÑALA DÍA.

(Remate para el día 15 de Febrero de 1856, de doce á una de la tarde, ante el Sr. Juez de primera instancia Don Miguel Joven de Salas y escribano D. Miguel Díaz Arévalo, que tendrá efecto en las Casas consistoriales de esta corte).

TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador de esta provincia, y en virtud de la ley de 1º de Mayo último e instrucción de 31 del mismo, se sacan á pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes: Remate para el mismo día y hora que el precedente, ante el Sr. Juez y escribano mencionados, y en el propio sitio. 

PROPIOS.

(1).- Núm. 661 del inventario.= Un molino de harina, situado en la Huerta de Abajo, del pueblo de Alventosa (Teruel), procedente de sus propios: linda con Vicente Marques, rio y camino de Mora: tiene 1.470 pies cuadrados; con una muela: se halla en regular estado de conservación, y tasado, en unión con un huerto anejó al mismo de 628 varas cuadradas, en 9.600 reales: ha sido capitalizado por la Contaduría, sobre …660.. rs. porque lo tiene arrendado Pedro Vicente, en la cantidad de 14.850 reales, que servirán de tipo para la subasta.

(2).- Núm. 562 del inventario.= Molino de harina, con una piedra, situado en la Huerta de Arriba de dicho pueblo (Alventosa, Teruel) y procedencia (bien de propios): tiene 1.380 pies cuadrados de superficie, y un huerto de 120 varas cuadradas: lindante con camino del prado del Molino y heredades del Maestro: se encuentra en regular estado de conservación: es indivisible, y se halla arrendado á Manuel Marques Igual en 1.350 rs. anuales: ha sido tasado por los peritos en 12.640 reales, y capitalizado por la Contaduría en 30.375 rs., que servirán de tipo para la subasta.

(3).- Núm. 563 del inventario.= Una casa-posada, situada en la carretera vieja de dicho pueblo (Alventosa, Teruel) y procedencia (bien de propios): tiene 8.771 pies cuadrados de superficie: linda con casas de Simeón Martin y calle del Mesón: es indivisible, se halla en regular estado de conservación; ha sido capitalizada en 6.750 rs., por 300 rs. que vale en renta, y tasada en 16.706 reales, que servirán de tipo para la subasta.

(4).- Núm. 564 del inventario.= Horno de pan cocer en la calle del mismo nombre de dicho pueblo (Alventosa, Teruel) y procedencia (bien de propios): tiene 1.664 pies cuadrados de superficie: linda con herederos de Miguel Monleón y Teresa Villagrasa: se encuentra en regular estado de conservación: es indivisible, y está arrendada en 1.125 rs. anuales á Pedro Martin: hasta fin de 1.857: ha sido tasado en 3.644 rs., y capitalizado en 25.312 reales y 47 mrs., que servirán de tipo para la subasta.

- No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.

- El precio en que fueren rematadas las fincas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6.° de la ley de 1.° de Mayo de 1855.

- Las fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna, según resulta de los antecedentes que existen en la contaduría principal de Hacienda pública; pero si apareciese, se indemnizará al comprador.

- Los derechos del expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.

- Teruel 26 de Diciembre de 1855. El Comisionado principal de ventas, José Ferraz.

(Documento 2º, fechado en el año 1855):   

LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).

TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.

Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.

Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.

Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes  de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 

1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente; 

2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda  clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851; 

3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España. 

- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco. 

- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.

(Documento 3º, fechado en el año 1846):  

EL MUNICIPIO DE ALBENTOSA EN EL AÑO 1846: Según Pascual Madoz Ibáñez en su Diccionario geográfico estadístico histórico de España y sus posesiones de Ultramar publicado en 1846.

ALBENTOSA: L. con ayuntamiento de la provincia y diócesis de Teruel (6 1/2 leg.), partido judicial de Mora (3), aud. terr. y c. g. de Aragón (Zaragoza 34 1/2):

- SIT. á la orilla del río Mijares en la falda meridional de un peñasco, sobre el cual hay un cast. de antigua construcción, reedificado en el año de 1838, que se halla actualmente guarnecido.

- Su CLIMA es ventilado y sano. Tiene 142 CASAS distribuidas en varias calles malas; pendientes, y una iglesia parroquial servida por un cura y dos beneficiados. Confina el TÉRMINO por el N. con el de Sarrión; por el S. con el de Manzanares; por el E. con los de San Agustín y Barracas, y por el O. con los de Sarria y Manzanares.

- El TERRENO es bastante llano, á excepción del canal ó curso del río: y menos una pequeña parte que este riega, todo es secano y muy poblado de encinas.

- Pasa por el pueblo la carretera que dirige de Teruel á Valencia, y se halla en mediano estado, uniéndose en este punto por un pequeño puente desde el cual empieza una cuesta muy elevada, que sin duda recibirá conocida mejora con la construcción de un nuevo puente que se está subastando: en un ramal de dicha carretera, y á una legua de distancia del pueblo, se encuentra una masía ó venta llamada Chopo, que libra á los viajeros de los peligros del bosque de encinas que tiene la principal.

- Los demás caminos son locales y conducen á los pueblos inmediatos, hallándose además á media legua de distancia, y en el punto en que los caminos de Mora y de Rubielos entran en la carretera, otra masía ó venta llamada Jaquesa, con dos edificios contiguos.

- La CORRESPONDENCIA se recibe por el correo que lleva la de Teruel y Valencia, que la deja a su tránsito  para ambas cap.:

- PROD.: trigo, cebada, avena, morcacho y alguna hortaliza, ganado lanar, cabrío y vacuno, aunque este en corto número.

INDUSTRIA y COMERCIO: muchos de los hab. de este pueblo se dedican al trasporte de géneros de un pueblo á otro, y á la quema de encinas para carbón que llevan á Valencia y otros puntos.

- POBL. 142 vecinos, 480 almas.

- CONTRIB.: Albentosa paga por todos conceptos 11.555 rs. vn. (reales vellón), cuya cantidad se cubre con el prod. de los cortes de encinas, muy abundantes como se ha dicho. 

- A 8 de mayo de 1251, los caballeros templarios, á quienes pertenecía esta población la dieron en cambio de las alquerías de Mazaroyos y Benifarach, en la Vega de Valencia, á D. Jimen Pérez de Árenos: á esta permuta ó trueque suscribieron el rey de Aragón, D. Jimeno de Tovia, D. Marco de Tovia, D. Berenguer de Tovia y D. Oxona de Alemán.

- En 2 de marzo de 1810 la ocupaba la vanguardia del ejército valenciano; se aproximó una columna francesa que estaba en Teruel, las guerrillas capitaneadas por D. José Lamar obtuvieron al principio ventajas sobre los franceses: pero recibida orden de replegarse sobre Valencia, al tiempo que trataban de envolver la izq. de los españoles, se retiraron estos sobradamente de prisa, abandonando 4 cañones de montaña. Luego D. Pedro Villacampa se apoderó de una compañía de polacos que estaba en esta población.

- En octubre del mismo año Suchet resolvió atacar á Villacampa, y aunque este retrocedió, los franceses le siguieron de cerca, y alcanzándole más allá de la quebrada dé Albentosa, le cogieron 6 piezas de artillería, varios caballos y carros de municiones.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

- MORCACHO O MORCAJO: Mezcla de semillas trigo y centeno. En las provincias donde se cultiva el centeno había costumbre de sembrar una mezcla de trigo y centeno a partes iguales. A esta mezcla de cereales, en la provincia de Teruel se la denomina morcacho. El morcacho era una técnica tradicional agrícola que se usaba de antiguo en las zonas frías del territorio para aumentar la productividad en los campos sembrados de cereal, pues el centeno protege al trigo del frío extremo, ya que el centeno se da mejor en zonas frías. El resultado de la molienda de ambos cereales juntos se consiguen harinas mejor panificables que la harina de centeno sola. De esta forma, el centeno aporta su resistencia al frío y el trigo aporta su aptitud panificadora.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.

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