GENTES, COSTUMBRES, FOLKLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....
Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.
(Proyecto): "DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ROSELL".
"ROSELL, AÑO 1856: DATOS SOBRE EL MOLINO HARINERO DE ROSELL Y LA FÁBRICA DE PAPEL DE ESTRAZA DE LUIS GARRIGA, TODO EN EL BARRIO DE LAS CASAS DEL RÍO CENIA PERTENECIENTE A ROSELL".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):
(Documento 1º, fechado en el año 1856):
Las Novedades (Madrid). 27/7/1856. Venta de bienes nacionales, por la Ley de desamortización de 1º de mayo de 1855. BOLETÍN DE VENTA DE BIENES NACIONALES:
- (Lote) Núm. 264 del registro.= Un molino harinero, denominado de Rosell, tiene de superficie 3.034 pies cuadrados y 21 pies de altura, con dos hanegadas de tierra aneja al mismo, situado en el término de Rosell, partida Barrio de las Casas, junto al rio Cenia: lindes por Levante camino de Morella, por Poniente y Norte tierras de la fábrica de papel de estraza de Luis Garriga, y por Mediodía con el expresado camino de Morella: arrendatario José Cuartiella por 4.705 reales; capitalización 105.862 reales con 50 céntimos; justipreciado el molino en 107.000 reales, y las tierras en 3.000 reales, que forman la suma de 110.000 reales, por lo que sale a subasta. Dicho molino responde un censo a D. José Cerveró de 41.411,39 reales de capital y 1.241,95 reales de pensión.
- (NOTA: Medidas totales de la citada finca de 2 hanegadas x 833,33 m2 = 1.666,66 m2).
(Documento 2º, fechado en el año 1855):
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (DE 1º DE MAYO DE 1855).
- TÍTULO PRIMERO. Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.
- Artículo 1. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
- Artículo 3. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.
- Artículo 12. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:
1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente;
2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851;
3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.
- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco.
- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
PAPEL DE ESTRAZA: El uso del papel de estraza se remonta a los siglos XIX y XX, cuando comenzó a utilizarse en la fabricación de bolsas y embalajes. El papel de estraza fue el papel de consumo corriente más utilizado a lo largo del siglo XIX, se trata de un tipo de papel fabricado a partir de la pulpa de madera, es basto, grueso y áspero, y de color marrón, y se usaba mucho para envolver los alimentos en las tiendas de ultramarinos, charcutería, carnicería, verdulería, etc…
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.
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