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jueves, 23 de julio de 2020

EL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), AÑO 1903.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, FOLKCLORE POPULAR Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE  CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE (CASTELLÓN).

(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR.

"EL EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), EN ALCALÁ DE XIVERT, AÑO 1903".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Este articulo viene a referir el momento en que la entonces aldea de Alcossebre del año 1903 recibe autorización a petición de Dª. Carmen Cherta, para poder construir un “barrio marinero en la playa de Alcoceber” para dar servicio logístico y de morada a marineros y pescadores y a sus familias, situando el “Reng Mariner” dentro de la zona marítimo-terrestre del litoral, las casas de este barrio marinero se construyeron en primera línea de playa, junto a la antigua rada, en lo que es actualmente la calle Vista Alegre de Alcossebre.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, radas, puertos y embarcaderos de exportación y pesquerías del siglo XX, habilitados ex profeso en las playas de la provincia de Castellón (España). Juan E. Prades Bel.

(DOCUMENTO DEL AÑO 1903): AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS Y ALMACENES EN LA PLAYA DE ALCOSEBRE EN ALCALÁ DE CHISVERT (CASTELLÓN).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Real Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, aprobada el 22 de septiembre del año 1903, autorizando la construcción de casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert (Castellón).

- Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 265, de 22/09/1903, página 2502.

Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA  COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS. REAL ORDEN. Examinado el proyecto y expediente instruido á instancia de Dª. Carmen Cherta, solicitando autorización para construir unas casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la zona marítimo -terrestre de la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert, en esa provincia:

- Resultando que el expediente se ha tramitado con arreglo á la Ley y Reglamento vigentes, siéndole favorables los informes de todas las Corporaciones llamadas á intervenir en el mismo:

- Considerando de gran utilidad para la industria de la pesca la construcción solicitada, y que no se causa perjuicio alguno á los usos ordinarios de la playa, quedando á salvo las servidumbres establecidas en la Ley de Puertos vigente;

- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien conceder la autorización solicitada, con las siguientes prescripciones:

1ª. Las construcciones se sujetarán en un todo á lo que aparece en el proyecto aprobado.

2ª. Se dejará una faja de terreno de seis metros de ancha por delante de las construcciones para el servicio de vigilancia del litoral, y quedará sujeta á la servidumbre de salvamento.

3ª. El plazo para empezar las obras será de seis meses, á partir del otorgamiento de la concesión, y quedarán terminadas en el de doce, á partir de la misma fecha.

4ª. La concesión se hace, salvo el derecho de propiedad y salvo el perjuicio de tercero, quedando sujeto a todas las condiciones impuestas en la Ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880.

5.ª La Jefatura de Obras públicas quedará encargada de la inspección y vigilancia de las obras, siendo de cuenta del concesionario los gastos que produzca esta inspección.

6.ª El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo establecido acerca del contrato del trabajo en el Real decreto de 20 de Junio de 1902.

7.ª La falta de cumplimiento de alguna de estas condiciones será motivo de caducidad de la concesión.

- De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Publicas de esa provincia y el del concesionario.

- Dios guarde á V. S. muchos años.- Madrid, 17 de Septiembre de 1903.

- GASSET. Sr, Gobernador Civil de la provincia de Castellón.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES): 

EL CONTRATO DEL TRABAJO, EN EL REAL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1902: Real decreto disponiendo que en toda la concepción de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio se consigne las condiciones que han de regular el contrato entre los obreros y el concesionario.

Texto: “REAL DECRETO:

Artículo 1.° En toda concesión de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio desde la publicación de este decreto, se consignará:

1.º Que en el contrato entre los obreros y el concesionario habrá de quedar precisamente estipulado la duración del mismo, los requisitos para su denuncia ó suspensión, el número de horas de trabajo y el precio del jornal ; y

2.º Que, todas las cuestiones que surjan por incumplimiento de este contrato se someterán á la Comisión local de Reformas sociales, que funcionará como árbitro, presidida por la Autoridad gubernativa, contra cuyos laudos podrán utilizarse los recursos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable á los contratos que se celebren por el Estado, la provincia ó el Municipio cuando las obras se ejecuten por administración.

Artículo 3.° Si las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos infringieran lo dispuesto en los artículos anteriores, se lea exigiré ¡a responsabilidad administrativa en que hubieran Incurrido, sin perjuicio de las demás k que hubiere lugar en su caso.

Dado en Palacio á veinte de Junio de mil novecientos dos. ALFONSO.

El Presidente del Consejo de Ministros. Práxedes Mateo Sagasta”.

ARCHIVO: LA PLAYA DE ALCOSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR).












domingo, 21 de junio de 2020

BENICARLÓ, 1856.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

(Serie temática): MEMORIAS DEL CUADERNO DE BITÁCORA.

(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR. 

"LA ADUANA MARÍTIMA DE BENICARLÓ DEL AÑO 1856" .

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN,  LA NAVEGACIÓN Y LA ECONOMÍA: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía, eran principalmente la explotación de recursos marinos, el transporte de personas y de mercancías y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de comunidades relacionadas con el mar, son temas relacionados al entramado de la historia de relaciones de los humanos con el mar; en esta ocasión dedicado a la ciudad portuaria de Benicarló (España) del año 1856.

TEMÁTICA: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”.

EXPOSICIÓN: (Documento oficial del año 1856): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden habilitando á la Aduana de Benicarló en la provincia de Castellón, para el despacho de duelas y flejes procedentes del extranjero con destino á la fabricación de pipas, esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 1166, de 14/03/1856, página 1.
(Gaceta de Madrid: núm. 1166, de 14/03/1856, página 1. Departamento: Ministerio de Hacienda.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “MINISTERIO DE HACIENDA. REAL ORDEN. Ilustrísimo Sr.: Visto cuanto resulta del expediente instruido á instancia de varios individuos del comercio de Benicarló, en la provincia de Castellón, solicitando que se habilite la Aduana subalterna establecida en dicho punto para despachar directamente del extranjero las duelas y flejes necesarios para la construcción de la pipería destinada á la exportación de vinos, la Reina (q. D. g.) deseosa siempre de proporcionar á la agricultura y al comercio las ventajas que sean compatibles con los intereses del Estado, ha tenido á bien acceder á la expresada solicitud, y mandar que la referida Aduana de Benicarló quede habilitada para el despacho de duelas y flejes procedentes del extranjero con destino á la fabricación de pipas.
- De Real orden lo digo á, V. I. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V. I. muchos años.
- Madrid 5 de Marzo de 1856. = Santa Cruz. = Sr. Director General de Aduanas.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo. (Por Juan E. Prades):
DUELAS (significado): Duela es cada una de las tablas, generalmente convexas, que forman el contorno de una cuba, tina, barril o tonel. (Wikipedia)
FLEJES: Tira de chapa de hierro o de cualquier otro material resistente con que se hacen arcos para asegurar las duelas de cubas y toneles y las balas de ciertas mercancías.
PIPERÍA: La expresión Pipería viene a referirse y a nombrar a una provisión o conjunto de toneles, barriles, pipas o cubas. (En la marina a vela) Pipería era un grupo o montón de pipas (barriles) que se llevaba de carga a bordo, en donde se llevaba la aguada, vinos y otros géneros, como parte del cargamento comercial, o para la intendencia, usos y consumos de la tripulación.
ADUANA SUBALTERNA DE BENICARLÓ (significado): Una Aduana Subalterna es una Oficina Aduanera adscrita a una Aduana principal.  La Aduana Subalterna es habilitada para realizar determinadas operaciones aduaneras dentro de la respectiva jurisdicción y circunscripción.

EL VINO CARLÓN DE BENICARLÓ: https://www.ajuntamentdebenicarlo.org/mcb/ppdo-shostd.php
De todo cuanto antecede es fácil deducir que el vino marcó la pauta del desarrollo económico y social de Benicarló a lo largo de los siglos XVIII y XIX, desarrollo que alcanzó el máximo nivel durante el periodo comprendido entre 1875 y 1910. Al mismo tiempo y entrados ya en el siglo XX, ese mismo vino, o mejor dicho, las circunstancias que le acompañaban, fueron el origen de la decadencia de Benicarló cuya producción y economía se habían visto orientadas por razones coyunturales hacia el monocultivo de la vid, y no puedo o no supo reaccionar a tiempo ante la crisis de la viticultura que, de la mano de la filoxera, comenzó a sentirse en este país a partir de los primeros años del siglo actual. El período entre 1875-1910 abarca pues el máximo apogeo de los vinos del Maestrat y de Benicarló, pero al mismo tiempo la decadencia de una economía y el finiquito de un vino excepcional, el “Carlón”, que había adquirido justa fama por gran parte del mundo.  El vino “Carlón” es una antigua denominación de origen para unos caldos que, procedentes en un principio del agro benicarlando, eran ya conocidos a partir del siglo XV por todos los países del ámbito mediterráneo y del norte de Europa; posteriormente, cuando la creciente demanda del “Carlón” superó los límites del excedente local y los comerciantes de aquí ampliaron sus bodegas y las acabaron de llenar con los vinos que adquirían en poblaciones vecinas, dicha denominación de origen abarcó a todos los vinos de la comarca que eran elaborados y comercializados por los mercaderes instalados en Benicarló.  Llegados a este punto bien cabría preguntarnos la razón de la fama adquirida por el vino “Carlón”: ¿qué se oculta tras esa antigua denominación, como eran y cuáles fueron las características y propiedades de tan apreciados caldos?. Es del todo evidente que la denominación de vino “Carlón” deriva de vino de Benicarlón, o vino de Benicarló como también en ocasiones aparece escrito. Esta reducción se convirtió en sinónimo y a la vez en denominación de origen de reconocido prestigio internacional para los vinos de Benicarló en particular y del Maestrat en general. De ellos nos han hablado algunos autores modernos y contemporáneos y veamos si entre todos nos aclaran cuáles fueron las virtudes de estos vinos.
   Rafael Martí de Viciana por ejemplo, hacia 1562, dijo que las mayores cosechas de frutos de Benicarló eran dos: “la una de vino blanco y tinto muy bueno, de la cual cogen 170.000 cántaros. La otra de algarrobas…”.
   Por su parte Vicente Mares, en La Fénix Troyana (1681), apunta que el vino blanco de Benicarló “haze ventaja a todos los de Reyno”. Y m. Laurent Lipp, en su Guide des négocians…1973, dice textualmente entre otras cosas: “El comercio de Benicarló consiste principalmente en la exportación de vino y aguardiente, pero sobre todo de los vinos rojos que sus alrededores producen abundancia; son de mucho color, la mayor parte secos, y de una fuerza capaz de poder soportar largos viajes sin estropearse lo que hace que sean muy apreciados”.
   Dos años después, en 1795, apuntaba Cavanilles refiriéndose al vino de Benicarló, Vinaròs y Peñiscola: “… es precioso y muy estimado por los extranjeros por ser fuerte, espeso y negro, condiciones propias par poder sufrir las manipulaciones y mezclas que los mercaderes practican”.
   Madoz, en 1845 afirmaba que el vino de Benicarló es “tinto, dulce y seco, ambos de mucho cuerpo y fuerza, y de nombradía en España, Ultramar y entre los extranjeros”.
   También Bernardo Mundina (1873) hace alguna referencia a estos vinos: “...desde tiempo inmemorial este producto es el que más fama ha gozado entre los vinos del reino; en el año1200 era famoso el vino blanco que se confeccionaba en Benicarló, y hoy tiene grande estima en varios puntos del extranjero el vino tinto y seco de esta población”. Es decir, que a tenor de lo que manifiestan los autores que preceden, el vino “Carlón” era nada menos que blanco, tinto, muy bueno, rojo, de mucho color, seco, fuerte, espeso, negro, dulce y de mucho cuerpo, calificativos todos ellos que denotan una serie de propiedades que indudablemente debieron de tener. En cuanto a las exportaciones del “Carlón” suponían un promedio de 30.000 Hectolitros al año durante la etapa final del siglo XVIII y principios del XIX. En 1834, sin evaluar los envíos a hispano-América, fueron embarcados más 40.000 Hectolitros repartidos entre el Reino Unido (40%), Amsterdam, Hamburgo y San Petersburgo (20%), Livorno y otros puertos de Italia (17%), Brasil y Estados Unidos (13%) y Francia (9%) (30). Pero, todo llega a su fin y al vino “Carlón” le llegó el suyo en el último tercio del siglo XIX, cuando la demanda vióse aumentada extraordinariamente. Los comerciantes vinateros de Benicarló, antes el gran negocio que les ofrecía la masiva exportación a Francia de vinos comunes, del año, para subsanar la carencia que de ellos tenía nuestro país vecino por causa de la filoxera, prefirieron la cantidad a la calidad y renunciaron a la tradicional elaboración y envejecimiento de sus afamados caldos. Paradójicamente, cuando mayor era la producción y exportación de los vinos del Maestrat, cuando el auge comercial y económico de la viticultura benicarlanda no podía ofrecer mejores perspectivas, sobrevino el holocausto del vino de “Carlón”. Cuatro centurias de tradición y prestigio durante, las cuales, como ya se apuntó en otro momento, había el “Carlón”  deleitado a los más reputados paladares de la aristocracia europea, fueron desdeñados a cambio del negocio fácil. Esto, que hubiese podido ser pasajero, coyuntural, se agravó con la llegada de la filoxera a esta comarca y en pocos años el vino “Carlón”, que había pregonado por todo el mundo el nombre y la fama de Benicarló, pasó a la memoria colectiva del pueblo como un recuerdo, un nombre que evocaba pasadas glorias.
Fuente: Ajuntament de Benicarló: https://www.ajuntamentdebenicarlo.org/mcb/ppdo-shostd.php

lunes, 15 de junio de 2020

EL GRAO DE PEÑISCOLA EN 1920.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
- (Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR….
- (Serie temática): INTERPRETACIÓN DEL TERRITORIO.
-
(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR.
-(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS ANTIGUOS “GRAOS”  Y EMBARCADEROS DE LAS PLAYAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN (ESPAÑA).
"LOS EMBARQUES POR CABOTAJE DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN LA PLAYA DE PEÑISCOLA, AÑO 1920".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: Hasta mediados del siglo XX, los escenarios marinos directamente vinculados a la economía, eran principalmente la explotación de los recursos marinos, el transporte de personas y de mercancías, y el comercio internacional. La economía y el comercio marítimo, la navegación a vela y a motor, la historia social de marinos y pasajeros, y de las comunidades relacionadas con el mar, son temas pertenecientes al entramado de la historia y la etnografía con referencia a las relaciones de vida y laborales de los humanos con el mar; en esta ocasión este artículo esta dedicado a la ciudad portuaria del grao de Peñíscola (España) en el año 1920.

EXPOSICIÓN: (Documento oficial del año 1920): Resumen-sinopsis: Real orden gubernamental habilitando la playa de Peñíscola (Castellón) para embarcar por cabotaje productos agrícolas de Peñíscola. Real Orden publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 268, de 24/09/1920, páginas 1120 a 1121.
TEXTOS: “Ilustrísimo, Sr.: Vista la instancia en que el Alcalde del Ayuntamiento de Peñíscola (Castellón), solicita, en nombre de dicha Corporación, se habilité la playa de la mencionada población para el embarque de los productos agrícolas en régimen de cabotaje:
- Resultando que como fundamento de la solicitud formulada alegase en la misma la deficiencia y carestía de los transportes, dada la situación topográfica de la ciudad, que se halla aislada de vías de comunicación por tierra, dificultades que desaparecerían si se permitiese el embarque de los productos agrícolas del país en aquella playa:
- Vistos los informes emitidos, conforme al artículo 3º. de las Ordenanzas por las Autoridades de la provincia, favorables todos a la habilitación que se solicita: y
- Considerando que de accederse a lo solicitado se favorecerían los intereses agrícolas de aquella región sin perjuicio para los intereses del Tesoro; puesto que según informan las Autoridades respectivas puede ejercerse con eficacia la vigilancia y fiscalización de las operaciones que se realicen,
- S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido acordar se habilite la playa de Peñíscola (Castellón de la Plana) para el embarque en régimen de cabotaje de los productos agrícolas de aquella región, tales como algarroba, maíz, habichuelas, legumbres, hortalizas y frutas frescas, debiendo verificarse las operaciones bajo la vigilancia de la fuerza del Resguardo que presta sus servicios en aquel distrito, con documentos e intervención de la subalterna de Benicarló y siendo de cuenta de la Corporación solicitante, el abono al funcionario de la mencionada Aduana de las dietas reglamentarias, y gastos de locomoción correspondientes.
De Real orden lo digo a V. I. para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de septiembre de 1920. DOMINGUEZ PASCUAL Señor Director General de Aduanas.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

PRODUCTOS DEL PAIS (de Peñíscola): algarrobas, maíz, habichuelas, legumbres, hortalizas, frutas frescas, patatas, vino, palmito,…

CABOTAJE: El cabotaje naval es el transporte de carga y pasajeros entre puertos de un mismo país, navegando relativamente muy cerca de la costa.

GRAO O GRAU: Un Grao (grada) en el vocabulario náutico valenciano del siglo XIX, era una playa que servía de improvisado desembarcadero comercial para carga, descarga, embarque y exportación de géneros, frutos agrícolas, y productos locales del país, con destino a la comercialización en otros puertos y ciudades. A lo largo de la historia, hasta mitad del siglo XIX en que apareció la línea del ferrocarril en la provincia de Castellón, el medio de exportar bienes y mercancías más habitual, fue el transporte naval de cabotaje comercial, siendo un sistema naval de exportación por medio de embarcaciones y buques de carga, y la forma más rápida, barata y eficaz de transporte comercial. Los “Graos” o “Graus” nacían a petición de algunos empresarios con intereses agrarios o comerciales, que hacía, se decidiesen por solicitar la pertinente autorización al Estado, para el transporte naval de cabotaje para sus productos o bienes locales a exportar, los graos y los embarcaderos se habilitaban en ciertos puntos de la costa, habilitándose para tal fin, y lo más cerca posible a la zona de producción de los géneros a exportar. La conducción de géneros por vía terrestre a lomos de bestias y caballerías, por caminos malos y lentos, suponía una ruina para los sectores agrícolas, ganaderos, de comercio, artesanos y productores locales, los elevados costes que suponía el transporte terrestre, hacían que las largas distancias de los frutos, se intentasen cubrir por mar, de esa necesidad de transporte, rápido, económico y eficiente, es la proliferación de este tipo de gradas y embarcaderos del litoral castellonense, que los valencianos llamamos “graus”. A lo largo del siglo XIX, este tipo de embarcaderos estaban consolidados como  puertos locales para el tráfico naval de cabotaje, tanto para la entrada y salida de mercancías, como de personas, un protagonismo que se mantuvo hasta bien entrado el siglo XX. Con esta actividad portuaria aparecieron en los llamados Graos, los “alcaldes de mar”, nombrados por la Comandancia de Marina para atender a los matriculados en su jurisdicción, controlar la actividad comercial y dar cuenta de cualquier incidente que se produjese en el tramo de costa que tuviese destinado dicho alcalde y autoridad portuaria.
 
EMBARQUE: El embarque se hacía por medio de barcas y barcazas que transportaban los géneros a los barcos fondeados y anclados mar adentro. Las cargas eran transportadas hasta la zona de embarque en la playa, con carros tirados por caballerías. “…fue cotidiana la imagen de aquellas barcazas en el Grao de Burriana, repletas de cajas, que tenaces trabajadores, con el agua casi hasta el cuello, empujaban mar adentro, y cuando no, conducían a hombros las cajas hasta las barcazas, luchando contra la fuerza de las olas”.

BIBLIOGRAFÍA:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
 Webgrafía :
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html


Grao


domingo, 14 de junio de 2020

BENICARLÓ 1883.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR.

(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS ANTIGUOS “GRAOS”  Y EMBARCADEROS HABILITADOS EN EL SIGLO XIX, EN LAS PLAYAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN (ESPAÑA).


"PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN MUELLE EMBARCADERO EN LA RADA DE BENICARLÓ, AÑO 1883".

Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: (Documento 1º. Año 1883): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden otorgando á varios comerciantes de Benicarló (Castellón) la concesión de un trozo de terreno para construir en la rada de aquella villa, un muelle embarcadero para uso público. Real Orden publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 140, de 20/05/1883, página 474.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “REAL ORDEN. Ilustrísimo Señor: En vista de la instancia y proyecto presentados por D, Daniel Balaciart, á nombre de varios comerciantes de Benicarló, provincia de Castellón, pidiendo se les permita construir á su costa en la rada de aquella villa un muelle embarcadero para uso público:
-Vistos los favorables informes de la Comandancia de la provincia marítima de Vinaroz, de la Comisión provincial de Castellón, de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la misma provincia y del Ingeniero Jefe de Obras públicas; de acuerdo con el dictamen de la Sección cuarta de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y de conformidad con esa Dirección general; S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien otorgar la concesión que se solicita, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siempre que el concesionario se sujete á las condiciones siguientes:
-1ª. Las obras del muelle se ejecutarán con arreglo al proyecto que va unido al expediente, no pudiendo el concesionario introducir en él variaciones esenciales en su forma y dimensiones, sin obtener previamente la autorización de la Superioridad.
-2ª Sin embargo de lo establecido en la condición anterior, cuando la parte recta del dique esté próxima á su terminación, el Ingeniero Jefe de la provincia dará cuenta de las observaciones que haya hecho acerca de la influencia que las obras construidas ejerzan sobre el régimen de la costa y del fondeadero que se desea abrigar, y de acuerdo con el concesionario propondrá la continuación de las obras según el proyecto, ó las modificaciones que juzgue oportunas, sin cuyo requisito no podrá construirse la parte curva y la cabeza del muelle.
- 3ª. Se dará principio á las obras en un plazo que no excederá de ocho meses, á contar de la fecha de esta concesión, y deberán hallarse terminadas en el de ocho años, contados desde la misma fecha; los trabajos se desarrollarán de manera que el primer año de construcción se ejecuten obras por valor al menos del 5 por 100 del presupuesto; el segundo y tercero el 10 por 100 en cada uno, y el 15 por 100 en cada uno de los cinco restantes.
- 4ª. El replanteo de la obra y su inspección estarán á cargo del Ingeniero Jefe de la provincia de Castellón, quien propondrá las alteraciones del proyecto que le aconseje la experiencia; certificará anualmente si los trabajos ejecutados corresponden al desarrollo preceptuado en la condición anterior, y á la terminación de las obras si se han ejecutado con arreglo al proyecto y si se han cumplido todas las condiciones impuestas en la concesión: los gastos que esta inspección ocasione serán de cuenta del concesionario.
- 5ª. Para responder de la buena ejecución de las obras consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos ó en su sucursal de Castellón la cantidad de 13.840 pesetas á que asciende el 1 por 100 del presupuesto; este depósito se hará antes de dar principio á las obras, lo cual se acreditará por la presentación de la carta de pago al Ingeniero Jefe de Castellón, quien dará conocimiento á la Superioridad de la fecha en que se presente y no será devuelta la garantía mientras el concesionario no acredite que tiene obras ejecutadas por un valor superior al de la fianza, en cuyo caso las obras construidas quedarán hipotecadas especialmente como garantía del cumplimiento de estas condiciones.
- 6ª. Como compensación de los gastos que ocasionará la construcción del muelle, el concesionario cobrará los derechos de carga y descarga que se detallan en la tarifa presentada y que va unida al expediente. Un ejemplar de estas tarifas debidamente autorizado se fijará en el muelle, para conocimiento del público, desde el día en que empiece la recaudación de estos derechos.
- 7ª. No podrán exigirse derechos de carga y descarga á los buques de propiedad del Estado ni á los que dejen de utilizar el dique en la citada faena; estos últimos podrán entrar en bahía, fondear, embarcar y desembarcar á flote ó en la costa, según lo verifican hoy, á cuyo fin designará el comandante de Marina la parte del fondeadero donde hayan de permanecer.
- 8ª. El tiempo durante el cual se autoriza al concesionario para el percibo de estos derechos es el de 30 años, á contar de la fecha en que se haga la recepción de las obras; durante este tiempo deberá conservar el muelle en buen estado de servicio, y terminado dicho plazo entregará la obra al Ayuntamiento de Benicarló, quien cuidará de su conservación por considerarse dicho puerto como de interés local y municipal.
- 9ª. La falta de cumplimiento á cualquiera de las Anteriores condiciones producirá la caducidad de la concesión, con las consecuencias que determinan la ley general de Obras públicas y el reglamento para su ejecución.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos correspondientes.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 5 de Mayo de 1883.
GAMAZO. Sr. Director General de Obras públicas”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

PUERTO ACTUAL DE BENICARLÓ: Entre 1931-1944 se construyó el actual puerto de Benicarló, con el consiguiente impulso en el desarrollo del sector pesquero que mantenía una flota de unas 50 embarcaciones. El puerto pesquero de Benicarló en la actualidad (2019) cuenta con 27 embarcaciones de pesca profesional con base en el puerto de Benicarló, de las que 16 embarcaciones son de arrastre de fondo, y 11 embarcaciones de artes menores. Hoy en día todavía es habitual ver gente arreglando las redes o los cangilones en la explanada portuaria.

PROVINCIA MARITIMA DE CASTELLÓN: La provincia de Castellón tiene aproximadamente 116 km. de costa con 5 puertos pesqueros, en los que embarcaciones dedicadas a la pesca extraen anualmente unas 45.000 toneladas de pescado. La flota pesquera de la provincia se ha reducido a la mitad en estos años de crisis. El consumo de pescado fresco también ha disminuido. Como consecuencia el sector pesquero está inmerso en un proceso profundo de transformación. En la provincia de Castellón hay cinco cofradías de pescadores, en las lonjas de los puertos pesqueros de Burriana, Castelló, Peñíscola, Benicarló y Vinaròs. En el año 2015, según los datos estadísticos publicados por la Conselleria, la flota pesquera de la provincia constaba de 193 embarcaciones.
RADA (naútica): Una rada es una bahía que permite fondear a una flota. Se las considera puertos naturales ya que se las ha utilizado históricamente como tales, al poder los barcos echar el ancla en ellas.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html.