GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR.
(Serie temática): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS ANTIGUOS “GRAOS” Y EMBARCADEROS HABILITADOS EN EL SIGLO XIX, EN LAS PLAYAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN (ESPAÑA).
"PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE UN MUELLE EMBARCADERO EN LA RADA DE BENICARLÓ, AÑO 1883".
Por JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN: (Documento 1º. Año 1883): RESUMEN-SINOPSIS: Real Orden otorgando á varios comerciantes de Benicarló (Castellón) la concesión de un trozo de terreno para construir en la rada de aquella villa, un muelle embarcadero para uso público. Real Orden publicada por el Ministerio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 140, de 20/05/1883, página 474.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: TEXTO: “REAL ORDEN. Ilustrísimo Señor: En vista de la instancia y proyecto presentados por D, Daniel Balaciart, á nombre de varios comerciantes de Benicarló, provincia de Castellón, pidiendo se les permita construir á su costa en la rada de aquella villa un muelle embarcadero para uso público:
-Vistos los favorables informes de la Comandancia de la provincia marítima de Vinaroz, de la Comisión provincial de Castellón, de la Junta de Agricultura, Industria y Comercio de la misma provincia y del Ingeniero Jefe de Obras públicas; de acuerdo con el dictamen de la Sección cuarta de la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, y de conformidad con esa Dirección general; S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido á bien otorgar la concesión que se solicita, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, siempre que el concesionario se sujete á las condiciones siguientes:
-1ª. Las obras del muelle se ejecutarán con arreglo al proyecto que va unido al expediente, no pudiendo el concesionario introducir en él variaciones esenciales en su forma y dimensiones, sin obtener previamente la autorización de la Superioridad.
-2ª Sin embargo de lo establecido en la condición anterior, cuando la parte recta del dique esté próxima á su terminación, el Ingeniero Jefe de la provincia dará cuenta de las observaciones que haya hecho acerca de la influencia que las obras construidas ejerzan sobre el régimen de la costa y del fondeadero que se desea abrigar, y de acuerdo con el concesionario propondrá la continuación de las obras según el proyecto, ó las modificaciones que juzgue oportunas, sin cuyo requisito no podrá construirse la parte curva y la cabeza del muelle.
- 3ª. Se dará principio á las obras en un plazo que no excederá de ocho meses, á contar de la fecha de esta concesión, y deberán hallarse terminadas en el de ocho años, contados desde la misma fecha; los trabajos se desarrollarán de manera que el primer año de construcción se ejecuten obras por valor al menos del 5 por 100 del presupuesto; el segundo y tercero el 10 por 100 en cada uno, y el 15 por 100 en cada uno de los cinco restantes.
- 4ª. El replanteo de la obra y su inspección estarán á cargo del Ingeniero Jefe de la provincia de Castellón, quien propondrá las alteraciones del proyecto que le aconseje la experiencia; certificará anualmente si los trabajos ejecutados corresponden al desarrollo preceptuado en la condición anterior, y á la terminación de las obras si se han ejecutado con arreglo al proyecto y si se han cumplido todas las condiciones impuestas en la concesión: los gastos que esta inspección ocasione serán de cuenta del concesionario.
- 5ª. Para responder de la buena ejecución de las obras consignará el concesionario en la Caja general de Depósitos ó en su sucursal de Castellón la cantidad de 13.840 pesetas á que asciende el 1 por 100 del presupuesto; este depósito se hará antes de dar principio á las obras, lo cual se acreditará por la presentación de la carta de pago al Ingeniero Jefe de Castellón, quien dará conocimiento á la Superioridad de la fecha en que se presente y no será devuelta la garantía mientras el concesionario no acredite que tiene obras ejecutadas por un valor superior al de la fianza, en cuyo caso las obras construidas quedarán hipotecadas especialmente como garantía del cumplimiento de estas condiciones.
- 6ª. Como compensación de los gastos que ocasionará la construcción del muelle, el concesionario cobrará los derechos de carga y descarga que se detallan en la tarifa presentada y que va unida al expediente. Un ejemplar de estas tarifas debidamente autorizado se fijará en el muelle, para conocimiento del público, desde el día en que empiece la recaudación de estos derechos.
- 7ª. No podrán exigirse derechos de carga y descarga á los buques de propiedad del Estado ni á los que dejen de utilizar el dique en la citada faena; estos últimos podrán entrar en bahía, fondear, embarcar y desembarcar á flote ó en la costa, según lo verifican hoy, á cuyo fin designará el comandante de Marina la parte del fondeadero donde hayan de permanecer.
- 8ª. El tiempo durante el cual se autoriza al concesionario para el percibo de estos derechos es el de 30 años, á contar de la fecha en que se haga la recepción de las obras; durante este tiempo deberá conservar el muelle en buen estado de servicio, y terminado dicho plazo entregará la obra al Ayuntamiento de Benicarló, quien cuidará de su conservación por considerarse dicho puerto como de interés local y municipal.
- 9ª. La falta de cumplimiento á cualquiera de las Anteriores condiciones producirá la caducidad de la concesión, con las consecuencias que determinan la ley general de Obras públicas y el reglamento para su ejecución.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y demás efectos correspondientes.
Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 5 de Mayo de 1883.
GAMAZO. Sr. Director General de Obras públicas”.
ADDENDA:
ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL
ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
PROVINCIA MARITIMA DE CASTELLÓN: La provincia de Castellón tiene aproximadamente 116 km. de costa con 5 puertos pesqueros, en los que embarcaciones dedicadas a la pesca extraen anualmente unas 45.000 toneladas de pescado. La flota pesquera de la provincia se ha reducido a la mitad en estos años de crisis. El consumo de pescado fresco también ha disminuido. Como consecuencia el sector pesquero está inmerso en un proceso profundo de transformación. En la provincia de Castellón hay cinco cofradías de pescadores, en las lonjas de los puertos pesqueros de Burriana, Castelló, Peñíscola, Benicarló y Vinaròs. En el año 2015, según los datos estadísticos publicados por la Conselleria, la flota pesquera de la provincia constaba de 193 embarcaciones.
RADA (naútica): Una rada es una bahía que permite fondear a una flota. Se las considera puertos naturales ya que se las ha utilizado históricamente como tales, al poder los barcos echar el ancla en ellas.
BIBLIOGRAFIA,
WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
-
Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan
E. Prades.
-
Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de
Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
-
Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las
playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor:
Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar
en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html.
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