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martes, 26 de septiembre de 2023

"AÑO 1843: LA FACCION DEL MAESTRAZGO DE LATRO-FACCIOSOS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA....

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): LA GUERRA DEL MAESTRAZGO 1842-1844.

"AÑO 1843: LA FACCION DEL MAESTRAZGO DE LATRO-FACCIOSOS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Este artículo de la serie "Espigolant Cultura" aporta información parcial sobre la revuelta carlista denominada la Guerrra del Maestrazgo de los años 1842-1844 en la provincia de Castellón, se trata de una crónica de noticias y de opinión sobre acciones de dicha guerra, acontecimientos y movimientos de los guerrilleros de la denominada "facción del Maestrazgo" .

EL ESCENARIO HISTÓRICO: Después de la Primera Guerra Carlista (1833-1840) el Maestrazgo no quedó pacificado por mucho tiempo. Para entender la nueva revuelta (1842-1844) hay que remontarse hasta julio del año 1840, cuando Cabrera y sus hombres pasaron a Francia, terminando así la Primera Guerra Carlista en el norte. En los meses siguientes la mayoría de los antiguos rebeldes se encontraban prisioneros o en el exilio, pero eso no significa que el carlismo no siguiera contando con partidarios en el norte valenciano. El gobierno liberal anunció el 30 de noviembre del año 1840 un indulto a los carlistas y acogiéndose a esta gracia retornaron miles de exiliados. El perdón no afectaba a los oficiales, jefes y generales rebeldes, así como tampoco a los eclesiásticos y a los cargos civiles, pero pese a ello tuvo un importante impacto, ya que permitió a la inmensa mayoría de los carlistas regresar a sus localidades, con tal de que juraran lealtad a Isabel II. Además, se les proporcionaba dinero y comida hasta que llegaran a sus hogares, lo que debió ser un poderoso incentivo para unos exiliados que lo estaban pasando bastante mal en el país vecino y que anhelaban reunirse de nuevo con sus familias. A ello contribuyó el gobierno francés, deseoso de dejar de mantener a miles de extranjeros, que anunció el cese de todo tipo de ayuda a quienes no se acogieran al indulto. De esta manera, en enero de 1841 regresaron a España los primeros indultados y dos meses después pasaban de 2.000 los que se habían presentado en San Mateo, en el centro del Maestrazgo; en Benasal y alrededores, se instalaron a vivir más de 300 indultados. Con el regreso de los antiguos voluntarios de las tropas carlistas, fue entonces cuando se empezó a haber de nuevo problemas, ya que muchos excombatientes no entregaron los uniformes ni las armas, como estaban obligados. Además, según la prensa liberal: “Algunos de los indultados han llevado a sus hogares los mismos sentimientos e ideas de desorden y furor implacable que los sostuvieron en las filas rebeldes; y su conducta está muy lejos de parecerse a la de hombres arrepentidos de sus extravíos, o cuando menos sinceramente resignados a una suerte inevitable. Varias cartas del Maestrazgo manifiestan estos síntomas de un modo bastante alarmante”. (Caridad Salvador, Antonio: El carlismo tras la Guerra de los Siete Años: la revuelta de 1842-1844 en el Maestrazgo. Investigaciones Históricas 35 (2015) pp. 169-192. Universidad de Valladolid, 2015)..

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento 1º, fechado en el año 1843): 

- El Corresponsal (Madrid). 2/11/1843. FACCIÓN DEL MAESTRAZGO. No podemos menos de llamar la atención del gobierno sobre las hordas de malhechores que están infestando esta parte del reino de Valencia. He aquí lo que sobre el particular leemos en el Diario Mercantil de aquella ciudad:

- "No hace muchos días llamamos la atención del gobierno hacía la triste situación del Maestrazgo, amenazado por las bandas de Lacova y sus latro-facciosos. No dudamos existían algunos puntos de contacto, o por lo menos de relación o simpatías, entre la recrudescencia de aquel mal, hasta el presente descuidado, y las sacudidas que el partido de don Carlos imprudentemente, ha aventurado en algunos puntos de la Península.

- Como quiera que sea, el estado de los pueblos del Maestrazgo se va haciendo cada día mas alarmante, la audacia de los facciosos más descarada y escandalosa, y el Gobierno se halla en el caso de aplicar un remedio pronto y eficaz, sino quiere ver complicados los embarazos que le suscitan los enemigos de la actual situación, con los nuevos que le crea esa naciente banda de asesinos, á quienes la impunidad alienta, y cuya destrucción se hará más difícil cada vez."

- En confirmación de lo dicho añadimos de una carta de persona respetable del Maestrazgo, seguros de que los párrafos que de su carta copiamos, dicen mucho más que cuanto sobre la materia pudiéramos disertar.

- “Se van cumpliendo mis vaticinios: la facción de Lacova de 56 hombres pasó el día 13 del corriente por la cuesta de la Cadena, al castillo de Villamalefa, de donde se llevó un regidor y otro particular, no sé cuánto dinero, y cuatro de los facciosos indultados: de allí se marcharon á Ludiente, sacaron 200 duros, la pólvora que tenían para las fiestas, y los indultados huyeron al monte, pues también se los querían llevar. Se divirtieron en grande, prometieron que al mes todo este país sería suyo, y regresaron por el mismo camino que habían venido, pasando por parte del término de Lucena, en Chodos y á Benafigos. Se dice que los ha corrido la guarnición de Benasal, y que se les han desertado algunos.

- "Aquí vivimos con vigilancia los comprometidos de día y de noche: hemos reunido cada uno nuestras familias con intención desesperada de morir todos antes que sucumbir á semejante canalla; pero creo que todos nuestros esfuerzos serán vanos sí el Gobierno no asiste a este país. Parece que en Lucena se forma una partida de 60 hombres comprometidos para salir en su persecución….

- (LATROFACCIOSO: “Latro-faccioso”  es un término acuñado por las autoridades de la época para descalificar al guerrillero carlista durante la etapa isabelina).

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

PUEBLOS Y LUGARES CITADOS: Castillo de Villamalefa, Ludiente, Lucena del Cid, Chodos, Benafigos, Benasal.

JEFES CARLISTAS CITADOS: 

LACOVA: Vicente Barreda (apodo “Tío Vicent” o “La Cova”): Nació en febrero de 1795 en Benasal. Labrador instruido y de gran honradez y prestigio entre sus convecinos, era propietario de la Masía de la Cova (Mas de las Covatelles), en el término de Benasal, que el Serrador solía usar como refugio. Su nombre figuró en la lista de desafectos a la Reina que el alcalde preparó para Alcocer, que cayó en manos del Serrador, que lo puso en su conocimiento. Tras intentar infructuosamente ajustarle las cuentas a su primo el alcalde, se echó al campo en la partida de Miralles, siendo conocido por todos como “Tío Vicent”, incluso después de que llegara a ser coronel. Llegó a ser uno de los carlistas más valientes y atrevidos, siendo conocido en los partes liberales como el cabecilla de La Cova, por el nombre de la masía de su propiedad. Cabrera sentía por él un gran aprecio. Le acompañó en el paso a Francia en 1840. Tiempo después entró en Cataluña y se vino al Maestrazgo, en donde levantó una pequeña partida en unión de El Serrador; pero sorprendido por algunos paisanos y tropa en la Masía de la Sierra del término de Vistabella, murió el 14 de mayo de 1844, tras ser colocado moribundo en la puerta de la iglesia de Benasal para que el pueblo le viese.

JEFES LIBERALES CITADOS: 

VOCABULARIO MILITAR:BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

Real Academia de la Historia.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:





lunes, 27 de junio de 2022

ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE.

 ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE.

Alcalá de Xivert.


Playa del Carregador, Alcossebre-Alcalá de Xivert.

1958
IMÁGENES: ROISIN 
Estación antes de la Guerra Civil 1936-1939.









IMÁGENES: 













Alcossebre fiestas 1978, autor Franz Brouwers.

Alcossebre fiestas 1978, autor Franz Brouwers.


Alcossebre fiestas 1978, autor Franz Brouwers.

Alcossebre fiestas 1978, autor Franz Brouwers.

Alcossebre fiestas 1978, autor Franz Brouwers.

Alcossebre fiestas 1978, autor Franz Brouwers.


jueves, 23 de julio de 2020

EL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), AÑO 1903.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, FOLKCLORE POPULAR Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE  CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE (CASTELLÓN).

(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR.

"EL EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), EN ALCALÁ DE XIVERT, AÑO 1903".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Este articulo viene a referir el momento en que la entonces aldea de Alcossebre del año 1903 recibe autorización a petición de Dª. Carmen Cherta, para poder construir un “barrio marinero en la playa de Alcoceber” para dar servicio logístico y de morada a marineros y pescadores y a sus familias, situando el “Reng Mariner” dentro de la zona marítimo-terrestre del litoral, las casas de este barrio marinero se construyeron en primera línea de playa, junto a la antigua rada, en lo que es actualmente la calle Vista Alegre de Alcossebre.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, radas, puertos y embarcaderos de exportación y pesquerías del siglo XX, habilitados ex profeso en las playas de la provincia de Castellón (España). Juan E. Prades Bel.

(DOCUMENTO DEL AÑO 1903): AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS Y ALMACENES EN LA PLAYA DE ALCOSEBRE EN ALCALÁ DE CHISVERT (CASTELLÓN).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Real Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, aprobada el 22 de septiembre del año 1903, autorizando la construcción de casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert (Castellón).

- Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 265, de 22/09/1903, página 2502.

Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA  COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS. REAL ORDEN. Examinado el proyecto y expediente instruido á instancia de Dª. Carmen Cherta, solicitando autorización para construir unas casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la zona marítimo -terrestre de la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert, en esa provincia:

- Resultando que el expediente se ha tramitado con arreglo á la Ley y Reglamento vigentes, siéndole favorables los informes de todas las Corporaciones llamadas á intervenir en el mismo:

- Considerando de gran utilidad para la industria de la pesca la construcción solicitada, y que no se causa perjuicio alguno á los usos ordinarios de la playa, quedando á salvo las servidumbres establecidas en la Ley de Puertos vigente;

- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien conceder la autorización solicitada, con las siguientes prescripciones:

1ª. Las construcciones se sujetarán en un todo á lo que aparece en el proyecto aprobado.

2ª. Se dejará una faja de terreno de seis metros de ancha por delante de las construcciones para el servicio de vigilancia del litoral, y quedará sujeta á la servidumbre de salvamento.

3ª. El plazo para empezar las obras será de seis meses, á partir del otorgamiento de la concesión, y quedarán terminadas en el de doce, á partir de la misma fecha.

4ª. La concesión se hace, salvo el derecho de propiedad y salvo el perjuicio de tercero, quedando sujeto a todas las condiciones impuestas en la Ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880.

5.ª La Jefatura de Obras públicas quedará encargada de la inspección y vigilancia de las obras, siendo de cuenta del concesionario los gastos que produzca esta inspección.

6.ª El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo establecido acerca del contrato del trabajo en el Real decreto de 20 de Junio de 1902.

7.ª La falta de cumplimiento de alguna de estas condiciones será motivo de caducidad de la concesión.

- De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Publicas de esa provincia y el del concesionario.

- Dios guarde á V. S. muchos años.- Madrid, 17 de Septiembre de 1903.

- GASSET. Sr, Gobernador Civil de la provincia de Castellón.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES): 

EL CONTRATO DEL TRABAJO, EN EL REAL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1902: Real decreto disponiendo que en toda la concepción de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio se consigne las condiciones que han de regular el contrato entre los obreros y el concesionario.

Texto: “REAL DECRETO:

Artículo 1.° En toda concesión de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio desde la publicación de este decreto, se consignará:

1.º Que en el contrato entre los obreros y el concesionario habrá de quedar precisamente estipulado la duración del mismo, los requisitos para su denuncia ó suspensión, el número de horas de trabajo y el precio del jornal ; y

2.º Que, todas las cuestiones que surjan por incumplimiento de este contrato se someterán á la Comisión local de Reformas sociales, que funcionará como árbitro, presidida por la Autoridad gubernativa, contra cuyos laudos podrán utilizarse los recursos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable á los contratos que se celebren por el Estado, la provincia ó el Municipio cuando las obras se ejecuten por administración.

Artículo 3.° Si las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos infringieran lo dispuesto en los artículos anteriores, se lea exigiré ¡a responsabilidad administrativa en que hubieran Incurrido, sin perjuicio de las demás k que hubiere lugar en su caso.

Dado en Palacio á veinte de Junio de mil novecientos dos. ALFONSO.

El Presidente del Consejo de Ministros. Práxedes Mateo Sagasta”.

ARCHIVO: LA PLAYA DE ALCOSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR).