Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”,
(Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y
patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temática):
LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...
(Temáticas):
DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE
(CASTELLÓN).
(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR.
"EL EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), EN ALCALÁ DE XIVERT, AÑO 1903".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: Este articulo viene a referir el momento en que la entonces aldea de Alcossebre del año 1903 recibe autorización a petición de Dª. Carmen Cherta, para poder construir un “barrio marinero en la playa de Alcoceber” para dar servicio logístico y de morada a marineros y pescadores y a sus familias, situando el “Reng Mariner” dentro de la zona marítimo-terrestre del litoral, las casas de este barrio marinero se construyeron en primera línea de playa, junto a la antigua rada, en lo que es actualmente la calle Vista Alegre de Alcossebre.
TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, radas, puertos y embarcaderos de exportación y pesquerías del siglo XX, habilitados ex profeso en las playas de la provincia de Castellón (España). Juan E. Prades Bel.
(DOCUMENTO DEL AÑO 1903): AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS Y ALMACENES EN LA PLAYA DE ALCOSEBRE EN ALCALÁ DE CHISVERT (CASTELLÓN).
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Real Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, aprobada el 22 de septiembre del año 1903, autorizando la construcción de casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert (Castellón).
- Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 265, de 22/09/1903, página 2502.
Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS. REAL ORDEN. Examinado el proyecto y expediente instruido á instancia de Dª. Carmen Cherta, solicitando autorización para construir unas casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la zona marítimo -terrestre de la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert, en esa provincia:
- Resultando que el expediente se ha tramitado con arreglo á la Ley y Reglamento vigentes, siéndole favorables los informes de todas las Corporaciones llamadas á intervenir en el mismo:
- Considerando de gran utilidad para la industria de la pesca la construcción solicitada, y que no se causa perjuicio alguno á los usos ordinarios de la playa, quedando á salvo las servidumbres establecidas en la Ley de Puertos vigente;
- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien conceder la autorización solicitada, con las siguientes prescripciones:
1ª. Las construcciones se sujetarán en un todo á lo que aparece en el proyecto aprobado.
2ª. Se dejará una faja de terreno de seis metros de ancha por delante de las construcciones para el servicio de vigilancia del litoral, y quedará sujeta á la servidumbre de salvamento.
3ª. El plazo para empezar las obras será de seis meses, á partir del otorgamiento de la concesión, y quedarán terminadas en el de doce, á partir de la misma fecha.
4ª. La concesión se hace, salvo el derecho de propiedad y salvo el perjuicio de tercero, quedando sujeto a todas las condiciones impuestas en la Ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880.
5.ª La Jefatura de Obras públicas quedará encargada de la inspección y vigilancia de las obras, siendo de cuenta del concesionario los gastos que produzca esta inspección.
6.ª El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo establecido acerca del contrato del trabajo en el Real decreto de 20 de Junio de 1902.
7.ª La falta de cumplimiento de alguna de estas condiciones será motivo de caducidad de la concesión.
- De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Publicas de esa provincia y el del concesionario.
- Dios guarde á V. S. muchos años.- Madrid, 17 de Septiembre de 1903.
- GASSET. Sr, Gobernador Civil de la provincia de Castellón.
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
EL CONTRATO DEL TRABAJO, EN EL REAL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1902: Real decreto disponiendo que en toda la concepción de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio se consigne las condiciones que han de regular el contrato entre los obreros y el concesionario.
Texto: “REAL DECRETO:
Artículo 1.° En toda concesión de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio desde la publicación de este decreto, se consignará:
1.º Que en el contrato entre los obreros y el concesionario habrá de quedar precisamente estipulado la duración del mismo, los requisitos para su denuncia ó suspensión, el número de horas de trabajo y el precio del jornal ; y
2.º Que, todas las cuestiones que surjan por incumplimiento de este contrato se someterán á la Comisión local de Reformas sociales, que funcionará como árbitro, presidida por la Autoridad gubernativa, contra cuyos laudos podrán utilizarse los recursos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable á los contratos que se celebren por el Estado, la provincia ó el Municipio cuando las obras se ejecuten por administración.
Artículo 3.° Si las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos infringieran lo dispuesto en los artículos anteriores, se lea exigiré ¡a responsabilidad administrativa en que hubieran Incurrido, sin perjuicio de las demás k que hubiere lugar en su caso.
Dado en Palacio á veinte de Junio de mil novecientos dos. ALFONSO.
El Presidente del Consejo de Ministros. Práxedes Mateo Sagasta”.
ARCHIVO: LA PLAYA DE ALCOSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR).
Gracias, Juan Emilio, por tanta documentación
ResponderEliminarA los locales y a los que nos hemos enamorado de Alcossebre nos gusta documentarnos sobre el lugar y su historia. El agradecimiento por tu labor es de justicia.
ResponderEliminarGracias Jaelle, por tus agradables y refortalecientes comentarios, muy acogedores por mi parte que alegran la soledad del estudio histórico, gracias por hacermelo saber.
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