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miércoles, 9 de diciembre de 2020

ALBOCACER Y LA 70ª DIVISIÓN (EJÉRCITO DE MANIOBRAS, XXI CUERPO DE EJÉRCITO).

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLON:

Por: JUAN EMILIO PRADES BEL, "Pragmátic" ("Espigolant Cultura": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Serie temática): LA GUERRA CIVIL 1936-1939, BATALLA DEL SALIENTE DEL MAESTRAZGO:

"ALBOCACER Y LA 70ª DIVISIÓN REPUBLICANA, EN LA CONMEMORACIÓN DEL DÍA 1º DE MAYO. UN COMITÉ DE POLITICOS DEL FRENTE POPULAR DE CASTELLÓN Y VALENCIA, VISITARON A LOS SOLDADOS DE LA 70ª DIVISIÓN POSICIONADOS Y FORTIFICADOS EN LO ALTO DE CERRO GORDO O MONTE GORDO, DÍAS 1 Y 2 DE MAYO DEL AÑO 1938".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: En este artículo, se muestran íntegramente unos artículos de prensa que aportan referencias a los actos celebrados en 1938 en Albocácer por la conmemoración del 1º de mayo; dichos textos nos permiten saber y identificar que fuerzas militares y unidades republicanas estaban situadas en el frente del sector de Albocácer, y de las posicionadas en el más importante bastión natural de ese sector que era el macizo de Cerro Gordo, así llamado por los republicanos, o Monte Gordo, como lo denominaban los nacionalistas

EXPOSICIÓN: Estos artículos de prensa, permiten obtener una certera identificación de las fuerzas militares del sector de Albocácer, que eran unidades de infantería de la 70ª División del Ejército de Maniobras (XXI Cuerpo de Ejército), al mando del Comandante Toral (Brigadas Mixtas 32, 92 y 132) (Nilamón Toral Azcona). Algo llamativo, observado en la consulta de textos históricos de la prensa diaria de aquellos días, es que las noticias se muestran aparentemente sesgadas en datos o carentes, y por encima de la información real, sobresale un dogma o deber obligatorio en los diversos artículos, en que aparece un sobresaliente discurso explicativo retórico de tono solemne para enardecer o levantar los ánimos, y especialmente elocuente en los discursos de carácter militar o político tratando de modificar las formas de pensar y de ser de las masas de individuos, para arrastrarlos a sus causas. Las arengas patrióticas y siempre heroicas, son bien mostradas y representadas en aquellos actos y celebraciones en tiempos de guerra por el Día Internacional de los Trabajadores o Primero de Mayo que era y es la conmemoración del movimiento obrero mundial. Es una jornada que políticamente se ha utilizado habitualmente para realizar diferentes reivindicaciones sociales y laborales a favor de las clases trabajadoras, por parte fundamentalmente, de los movimientos anarquistas y comunistas, entre otros. 

-El día 2 de mayo se celebra el levantamiento del pueblo español contra los franceses, lo que dio inicio a la Guerra de la Independencia española.

ALBOCACER Y LA 70ª DIVISIÓN EN LA PRENSA: EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, CUATRO ARTÍCULOS DEL AÑO 1938:

(1º)- HERALDO DE CASTELLÓN: diario antifascista. Año XLIX Número 14873 - 03 mayo 1938: Textos:

“CAMINOS DE VICTORIA. EL FRENTE POPULAR SE MOVILIZA. El Frente Popular antifascista de Castellón de acuerdo con el Comisariado del Ejército de Maniobras organizó, para conmemorar las gloriosas fechas de 1 y 2 de mayo una serie de actos en numerosos pueblos de esta provincia, especialmente entre los de la Plana y entre los más cercanos a los frentes de combate. El plan organizado ha sido llevado a la realidad con un magnífico resultado. Diez delegaciones del Frente Popular se destacaron a los pueblos señalados. A estas delegaciones se incorporaron representaciones del Comisariado y del Ejército de Maniobras y organizaciones juveniles, y Pueblo y Ejército confraternizaron en actos de emocionante grandiosidad. La Voz del Frente Popular, que es la voz del Gobierno fue escuchada con profundo respeto, y con gran entusiasmo. La voz del Ejército Popular, auténtica y sencilla arrancada de las primeras líneas de fuego, expresó claramente cuál es la moral elevada de este magnífico Ejército que está dispuesto a dejarse aplastar por los tanques antes de ceder un palmo de tierra al invasor. Toda la provincia está en pie de guerra. Toda la provincia vibrante de emoción y de entusiasmo está dispuesta a realizar el máximo esfuerzo con el mismo temple de acero que nuestros heroicos soldados. Contra este noble espíritu se estrellará en nuestra provincia todo el aparato guerrero de los invasores. Buen camino inicio nuestro Frente Popular. Es así, ligándose a las masas, movilizándolas con fervor patriótico, educándolas en el odio al fascismo, como va a ser posible extraer los inmensos recursos de nuestro pueblo para levantar en nuestro suelo murallas de heroísmo que impidan al enemigo avanzar un paso más. ¡Adelante por esta ruta el Frente Popular de Castellón!.

(2º)- HERALDO DE CASTELLÓN: diario antifascista. Año XLIX Número 14873 - 03 mayo 1938: Textos:

”EL ALIENTO DE LA RETAGUARDIA QUE LLEVA EL FRENTE POPULAR A LAS TRINCHERAS ES LA MÁS FIRME AYUDA QUE PODEMOS DAR A NUESTROS HERÓICOS COMBATIENTES”.

- “EL FRENTE POPULAR ANTIFASCISTA DE CASTELLÓN Y UNA DELEGACIÓN DEL FRENTE POPULAR DE VALENCIA, VISITAN LOS FRENTES DE LA PROVINCIA".

- "DOS HORAS EN EL CERRO GORDO CON LOS HEROICOS SOLDADOS DE LA 70 DIVISIÓN- 1º de mayo de 1938. Mientras numerosísimas delegaciones del frente Popular Antifascista por los pueblos de nuestra provincia recorren en colaboración con el Comisariado del Ejército de Maniobras, dando actos propios de las fechas 1 y 2 de mayo, el Comité Provincial del Frente Popular Antifascista, honrado con la compañía de una delegación del Frente Popular de Valencia, ha visitado uno de los frentes de batalla en los que durante varios días se han librado interesantes y formidables combates que han cubierto de gloria a la 70 División, y en los que de manera elocuente y categórica han hablado sus soldados de la potencialidad de la energía y valor del Ejercito Popular que lucha por las libertades y la independencia de España. En el camino nos cruzamos con numerosos grupos de aguerridos soldados de la República, que sonrientes nos saludan. Unos minutos de espera y el oficial que nos acompaña nos presenta al comandante Toral. Le acompañan el Comisario de la División y varios oficiales. Toral es un hombre recio, joven, corpulento, siempre sonriente. En nombre de Castellón y de su Gobierno civil y en nombre de Valencia le saludamos, saludo extensivo a toda la División. Pocas palabras fueron lo suficiente, para formar juicio exacto de lo que es la 70 División y de que es capaz frente al enemigo. Con soldados de esta formación se puede ir a todas partes. Solamente así se comprende fácilmente como se ha infligido a los moros y a la Guardia civil al servicio de Hitler y Mussolini el durísimo castigo que  han sufrido en el ya famoso Cerro Gordo. Todo nuestro interés, aparte de saludar y convivir unas horas con los heroicos soldados que allí se encuentran vigilantes, está concentrado en escalar por nuestros propios pies Cerro Gordo. Así se lo hacemos observar al comandante que, muy cordial acepta nuestra petición, acompañándonos personalmente en esta agradabilísima excursión. En el camino charlamos de cosas propias de la guerra y pudimos apreciar el valor y el arrojo con que la 70 División, ha luchado en la reconquista de aquel Cerro que fue robado a nuestros soldados por cuatro veces. Muy duro debe haber sido el castigo infligido al enemigo cuando ha desistido de sus absurdos propósito reiterados tantas veces. El atrevimiento, les costó a más de la perdida de centenares de muertos, una cantidad crecidísima de fusiles, fusiles ametralladores, máquina ametralladoras y morteros y la pérdida también de muchos kilómetros de terreno. Todo ello nos lo refieren muy contentos unos soldados que han intervenido en la pelea. “Es necesario que los italianos aquí muchas armas para de esta manera que no nos cuesten ningún céntimo, las que necesitamos para aplastarles”, nos dice el comandante Toral muy sonriente. Ya en el Cerro Gordo, el mando reúne unos centenares de soldados con sus jefes y oficiales y allí, al campo libre, se celebra el más emocionante de los actos. Habla a los soldados el Frente Popular de Castellón y el de Valencia, el comisariado y el propio comandante Toral, que pronuncia un vibrante y emocionante discurso en el que no hay ni una sola palabra manida, con un contenido profundo de energía y valor. Solamente España y nuestra República son los que interesan a este soldado del Gobierno del Frente Popular. “Luchamos por una España libre e independiente, por una República sana, fuerte y digna”, ha dicho a los soldados de la 70 División el comandante Toral. “La vida nada vale si no la hacemos digna d una mejor existencia para la humanidad”, ha dicho en su emocionante discurso este militar. Al final de los discursos los soldados del pueblo daban estentóreos vivas a la República, a España independiente y libre y al Gobierno del Frente Popular, a Castellón y al Gobernador civil de la provincia, y a Valencia. A las nueve de la mañana regresamos a Castellón  el Frente Popular y la Delegación de Valencia, de este viaje perdurara en nuestra memoria y del que sacamos gratos recuerdos".

(3º)- HERALDO DE CASTELLÓN: diario antifascista. Año XLIX. Número 14873 - 03 mayo 1938: Textos:

- ”EN ALBOCACER SE CELEBRO UN GRAN ACTO DE CONFRATERNIZACIÓN EN CONMEMORACIÓN DEL 2 DE MAYO”. "El día 2 de mayo 1938, a las seis de la tarde, se celebró en Albocácer, organizado por la 70 División, un grandioso acto conmemorativo de esta fecha, en el que tomaron parte el presidente y el secretario del Comité Provincial del Frente Popular de Castellón, el alcalde y el secretario de Albocácer, el Comisariado y el comandante de la División Toral. El local donde se celebraba el acto estaba totalmente abarrotado de público, calculándose en unas dos mil quinientas personas. Soldados y pueblo encontrabánse allí confundidos en fraternal compañerismo. Los discursos, consonantes con el momento y la significación del día, resultaron magníficos y emocionantes y al final de estas se dieron vivas a España, al Gobierno del Frente Popular, al Ejército de la victoria, a Castellón y Valencia. El Frente Popular hizo constar de manera patente la imposibilidad de poder asistir al acto al Gobernador civil de la provincia por sus muchísimas ocupaciones y al cual se honraba en  representar. La banda de música de la 70 División interpretó de manera magistral selectas composiciones de autores españoles y los himnos proletarios. Al final del acto se interpretó repetidas veces el himno de la República. Sean las últimas líneas de reiterada salutación con un fuerte abrazo a los soldados, clase, oficiales, y jefes de la 70 División, a los que decimos -como decían ellos-. Siempre adelante hasta conseguir aplastar al monstruo invasor. Con ello va la independencia de España y la libertad y el progreso, así como la paz del mundo”.

(4º)-LA VOZ DE MENORCA: diario republicano: Año XXXIII Número 9971 – 8 de junio de 1938. Textos:

- “Partes O. de Guerra facilitados por la O. del I. del M. de D. Madrid 7 de junio 1938, a las 24 horas LA LUCHA EN LOS FRENTES: En el sector Este, sobre el arco Benasal, Cati-Tírig-Cuevas de Vinromá, arco que mide unos veinte kilómetros de longitud y en profundidad, se halla cruzado por cadenas montañosas y en la base del cual está situado Albocacer, las tropas republicanas han evacuado algunas posiciones avanzadas de Cerro Gordo. El pequeño avance realizado por el enemigo les ha costado crecidísimas pérdidas”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

EL CONTEXTO DE LOS TEXTOS EN PLENA GUERRA CIVIL, Y LA OBLIGATORIA PROPAGANDA DE GUERRA Y HEROISMO DEL FRENTE POPULAR: Bajo ley militar, un soldado del Frente Popular republicano o cualquier ciudadano civil podía ser acusado de ser derrotista y traidor si rehúsa o negase a luchar, o por sembrar dudas de la validez ideológica de la política nacional: de esta manera, preguntas existenciales simples, ya puedan ser "¿Ya está perdida la guerra?" o "¿Vale la pena seguir luchando?" son derrotismos que connotan la defensa de un alternativo fin a la guerra, frente a una victoria militar. En el contexto militar de aquellos tiempos de guerra, y especialmente en el frente de guerra, derrotismo era sinónimo de traición, y los individuos simplemente por tener una debil moral y ser o pronunciarse de forma pesimista eran condenados por traición y sufrían un duro castigo o eran fusilados por ello.

ARCHIVO, FOTO-IMAGEN: 

Ametralladora Maxim, ametrallada.






miércoles, 14 de octubre de 2020

UN AERÓDROMO REPUBLICANO DE LA GUERRA CIVIL EN ARES DEL MAESTRE, 1937-39.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES... 

(Serie temática): HISTORIAS DE LA GUERRA CIVIL 1936-1939. INSTALACIONES MILITARES. BATALLAS DEL MAESTRAZGO Y DE LEVANTE.

"GUERRA CIVIL: EL AERÓDROMO MILITAR REPUBLICANO DE ARES DEL MAESTRE (CASTELLÓN), 1937-1939".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: El aeródromo militar de Ares del Maestrat/Ares del Maestre, fue edificado y construido por el Ejército republicano en el año 1937, se construyó al oeste de la población, en la Vall de la Caná, sobre una llanura llamada les Planes del Mas Nou, junto al curso y en paralelo al margen izquierdo de la Rambla de la Caná, todo dentro del término municipal de Ares.

EXPOSICIÓN: El campo de aviación de Ares del Maestre, era un aeródromo militar eventual, relacionándose su construcción como soporte aéreo a las fuerzas republicanas que combatían en los frentes de combate de la provincia de Teruel, este campo de aviación era de una sola pista de unos 1070 metros, según marca el plano del campo, dicha pista fue construida con tierra aplanada. Los aviones despegaban en dirección sur, mirando hacia Vilafranca del Cid. 

UNIDADES BASADAS EN EL AERÓDROMO DE VILAFAMÉS:

Cazas Polikarpov I-15 “Chatos”.

Cazas Polikarpov I-16 “Moscas”.

ORGANIZACIÓN DEL CAMPO: En las instalaciones únicamente se encontraban de forma permanente los equipos de mantenimiento de los aparatos y las fuerzas que se encargaban de proteger las instalaciones. Casas en Ares fueron utilizadas como extensión del campo de aviación para albergar de rebaje a dotaciones militares del campo (mandos, pilotos y tropa). También fueron ocupadas por los militares los hostales carreteros y las masías próximas al campo (1) con disposición de agua, y edificaciones para dotar al campo de aviación, de la infraestructura necesaria para su funcionamiento e intendencia, hospitales de sangre, cocinas, comedores, duchas, dormitorios, talleres, almacenes,… 

(1) En las casas particulares y masías, los militares convivían con los masoveros y propietarios, a los que se les gratificaba por sus servicios por albergar y alojar a oficiales y pilotos. Mas de Esteve, de Mas de Sant Joan, Mas Nou, Mas de la Torreta, Mas del Barranc, Mas de Pataquero, Mas de Felip, Mas de Llesindo,….

LOCALIZACIÓN: Nombre oficial: Aeródromo de Ares del Maestre.

Situación: A unos 3 km al oeste de la población de Ares del Maestrat (Castellón). Junto a las bifurcaciones de cuatro carreteras y caminos reales con direcciones a Castellfort, a Morella, a Ares y Vilafranca del Cid.

Paraje: la Vall de la Caná / les Planes del Mas Nou.

DATOS HISTÓRICOS: Región aérea: Cuarta, 4ª. Sector: Tercero, 3º. Clasificación tipo de aeródromo: eventual. Código republicano: 435. Código sublevado: 5072

DESCRIPCIÓN: Tipo de terreno: arcilloso y no inundable.

Tipología y medidas de las pistas: planta rectangular de 1.070 m de longitud por 200 y 350 m de ancho.

Elementos: destaca el conjunto situado al norte del aeródromo, el cual contaba con un cuartel de guardia para tropa, una cocina, un refugio antibombas y una pequeña pared. En el perímetro del sur se encontraban dos refugios elementales, un aljibe y un pajar rehabilitado. A una masía se situaron dos polvorines.

RESEÑAS HISTÓRICAS: El aeródromo se dio por concluido en diciembre del año 1937. El invierno del 37 fue muy duro y gélido, y los aeródromos turolenses estaban permanentemente nevados y congelados, razón principal por la que se basaron en el aeródromo de Ares escuadrillas de cazas republicanos que daban apoyo y refuerzo aéreo a los combatientes de la Batalla de Teruel. Una vez finalizada la campaña de Teruel, en el mes de marzo del 38, había cierta voluntad de ampliar este aeródromo, pero debido al rápido avance de la primera línea del frente activo, y por la proximidad de las tropas nacionalistas del general Franco, esta posibilidad se descartó. El día 9 de junio del año 1938, se rompió el frente republicano por la Iglesuela del Cid y Villafranca, y poco después el campo de aviación de Ares sector que estaba defendido por la 70.ª División republicana, fue conquistado y ocupado por unidades de tropas nacionalistas del Cuerpo de Ejército de Galicia. Días antes, el día 24 (3 bombas) y el día 29 de mayo de 1938 (3 bombas), tres aviones Junkers Ju-87 "Stuka" dejaron caer sobre Ares un total de seis grandes bombas en pruebas.

MEMORIA. Elementos conservados: se trata de un aeródromo donde se conservan algunos elementos. El principal conjunto preserva el refugio antibombas y el murete en buen estado de conservación, mientras que el antiguo cuartel ha sido rehabilitado como almacén agrícola y las cocinas reaprovechadas. Los dos refugios elementales conservan las entradas, pero la mayor parte de las galerías han sido hundidas; pero en el exterior aún se mantiene su fisionomía sobre el terreno. El aljibe continúa utilizándose y, el pajar está en ruinas. Proyectos de recuperación: ninguno. Aeròdroms valencians.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES): 

LA GUERRA CIVIL EN ARES DEL MAESTRAT:

LA 70.ª DIVISIÓN DEL EJÉRCITO POPULAR REPÚBLICANO DEFENDIA LA LÍNEA ARES DEL MAESTRE-ALBOCACER, AÑO 1938. BATALLA DEL SALIENTE DEL MAESTRAZGO.

- Después de la batalla de Teruel, finalizada el 22 de mayo de 1938, el avance del ejército franquista hacia el mar Mediterráneo fue muy rápido (38 días). 

- La Batalla del Maestrazgo, comenzaron los movimientos el 7 y la ofensiva el 9 de marzo y el 15 de abril de 1938, llegarían las tropas de Franco al mar Mediterráneo por Vinaroz, dividiendo en dos la zona republicana. 

- Después de la toma de Morella el 4 abril del 38, las tropas nacionalistas bajaron en dirección a Sant Mateo y Vinaroz. A principios de mayo, el frente iba de Morella hasta el mar por Cati, Xert, Tirig, Sant Mateu, Salsadella, Alcalá de Xivert y Alcossebre.

- En abril del año 1938, la 70.ª división republicana integrada en el Ejercito de Maniobra, se encuentra posicionada entre Ares y  Albocácer, en fase de recuperación, en la retaguardia del frente de combate. A principios de mayo la agrupación de divisiones del general nacionalista García Valiño inicia una ofensiva desde la zona de Morella sobre La Iglesuela del Cid y Villafranca del Cid, ataque que debía de ser acompañado por otro realizado por la 4.ª División de Navarra sobre Ares del Maestre, sector defendido por la 70.ª división republicana. El último ataque, se produjo el 18 de mayo, el cual, no solo fue rechazado, sino que provocó un fuerte contraataque republicano a cargo de tropas de la 70ª División, bajo un tiempo de viento, lluvia y granizo, los combates causaron grandes bajas, y significó el fin en dicho sector de Ares de la ofensiva nacionalista de la 4.ª División de Navarra, que fracasa en su cometido y queda frenada. Esta concentración del ataque rebelde en el Maestrazgo castellonense hizo que se creara la “Agrupación Toral” el 11 de mayo de 1938, al mando de Nilamón Toral, y que la 70.ª división fuera mandada provisionalmente por el mayor José M. Jiménez. 

- El 9 de junio del 38, al haberse roto el frente republicano por la Iglesuela del Cid, la 70.ª división, muy quebrantada y castigada, se retira desde el sector de Albocácer en primera línea de combate, a retaguardia para recuperarse.

COMPONENTES DE UNA DIVISION MILITAR DEL EJERCITO DE TIERRA:

Una división es una gran unidad militar formada por varias brigadas o regimientos, a los que se añaden unidades más pequeñas de artillería, Estado Mayor y otras unidades especializadas (comunicaciones, ingenieros, etc.), generalmente sumando un total de entre 8000, y un máximo de 10 000 soldados. La unión de varias divisiones conforma un cuerpo de ejército. (Wikipedia)

BATALLA DEL SALIENTE DEL MAESTRAZGO: 15.000 soldados republicanos del Ejército de Maniobra de la República, consiguieron frenar al ejército nacionalista de Franco, en su avance sobre Castellón y Valencia.

AVIACIÓN MILITAR REPUBLICANA DE LA GUERRA CIVIL:

 - Estado Mayor de la Aviación Militar Republicana. La 4ª Región Aérea, en su inició, fue subdividida en cinco sectores con cabecera en La Rabasa (1º), Manises (2º), Castellón (3º), Sarrión (4º) y Sinarcas (5º).

- La 4ª Región Aérea. Cabecera: Valencia. Comprendia las provincias de Alicante, Valencia, Castellón y Teruel (la parte septentrional de Teruel pertenecía a la Tercera Región).

- La 4ª Región Aérea de la República, durante la guerra se reformó y comprendía las provincias de Valencia, Castellón y Teruel.

FUERZAS AEREAS DE LA 4ª REGIÓN AÉREA DE LA REPÚBLICA.

ESCUADRA 11 (Caza).

- Grupo 21 (Polikarpov I-16 “Moscas”) que agruparon a un total de 7 escuadrillas.

- Grupo 26 (Polikarpov I-15 “Chato”) que agruparon a un total de 4 escuadrillas.

- Escuadrilla de Caza Nocturna (Polikarpov I-15 “Chato”)

 BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Archivo Histórico del Ejército del Aire. AHEA. Aeródromo de Oropesa, 1940. Exp. A 11975.

- Archivo Histórico del Ejército del Aire. AHEA. Aeródromo de Ares del Maestre, s / f. Exp. A 11690.

- Archivo Histórico del Ejército del Aire. AHEA. Aeródromo de Villafranca, 5-12-37. Exp. A 1933.

- Archivo Histórico del Ejército del Aire.

- Carreres Rodríguez, Manuel, «”Aeròdroms valencians de la Guerra Civil”- De TFM d’Humanitats a exposició», Blog Arts i Humanitats, Universitat Oberta de Catalunya, 24 maig de 2019.

- Carreres Rodríguez, Manuel: “Aeròdroms valencians de la Guerra Civil”. Escenaris, elements i memòria d’una xarxa per a la defensa del territori, València, Conselleria d’Habitatge, Obres Públiques i Vertebració del Territori, 2018.

- Alonso, Carmen, «Aeródromos para una guerra», Levante-EMV, 29 juliol de 2019.

- Aeròdroms valencians de la Guerra Civil espanyola.

- Wikipedia.

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:

Polikarpov I-15 “Chato”, sin pintar
recien montado, vuelo de prueba.


Chato de la 4ª Escuadrilla.

Polikarpov I-15 “Chato”




Polikarpov I-15 “Chato”



Polikarpov I-15 “Chato”


Terrenos del aerodromo de Ares

jueves, 23 de julio de 2020

EL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), AÑO 1903.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, FOLKCLORE POPULAR Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE  CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanismo”, (Proyecto: "ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE ALCALÀ DE XIVERT-ALCOSSEBRE (CASTELLÓN).

(Serie temática): HISTORIAS DEL MAR.

"EL EMPLAZAMIENTO DEL BARRIO MARINERO DE LA PLAYA DE ALCOSSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR), EN ALCALÁ DE XIVERT, AÑO 1903".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Este articulo viene a referir el momento en que la entonces aldea de Alcossebre del año 1903 recibe autorización a petición de Dª. Carmen Cherta, para poder construir un “barrio marinero en la playa de Alcoceber” para dar servicio logístico y de morada a marineros y pescadores y a sus familias, situando el “Reng Mariner” dentro de la zona marítimo-terrestre del litoral, las casas de este barrio marinero se construyeron en primera línea de playa, junto a la antigua rada, en lo que es actualmente la calle Vista Alegre de Alcossebre.

TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, radas, puertos y embarcaderos de exportación y pesquerías del siglo XX, habilitados ex profeso en las playas de la provincia de Castellón (España). Juan E. Prades Bel.

(DOCUMENTO DEL AÑO 1903): AUTORIZACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CASAS Y ALMACENES EN LA PLAYA DE ALCOSEBRE EN ALCALÁ DE CHISVERT (CASTELLÓN).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Real Orden del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, aprobada el 22 de septiembre del año 1903, autorizando la construcción de casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert (Castellón).

- Esta Real Orden fue publicada por el Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio de Hacienda en la Gaceta de Madrid, número 265, de 22/09/1903, página 2502.

Texto: “MINISTERIO DE AGRICULTURA, INDUSTRIA  COMERCIO Y OBRAS PÚBLICAS. REAL ORDEN. Examinado el proyecto y expediente instruido á instancia de Dª. Carmen Cherta, solicitando autorización para construir unas casas para marineros y almacén de pescado y frutas en la zona marítimo -terrestre de la playa de Alcosebre, término de Alcalá de Chisvert, en esa provincia:

- Resultando que el expediente se ha tramitado con arreglo á la Ley y Reglamento vigentes, siéndole favorables los informes de todas las Corporaciones llamadas á intervenir en el mismo:

- Considerando de gran utilidad para la industria de la pesca la construcción solicitada, y que no se causa perjuicio alguno á los usos ordinarios de la playa, quedando á salvo las servidumbres establecidas en la Ley de Puertos vigente;

- S. M. el Rey (Q. D. G.), de conformidad con lo propuesto por la Dirección general de Obras públicas, ha tenido á bien conceder la autorización solicitada, con las siguientes prescripciones:

1ª. Las construcciones se sujetarán en un todo á lo que aparece en el proyecto aprobado.

2ª. Se dejará una faja de terreno de seis metros de ancha por delante de las construcciones para el servicio de vigilancia del litoral, y quedará sujeta á la servidumbre de salvamento.

3ª. El plazo para empezar las obras será de seis meses, á partir del otorgamiento de la concesión, y quedarán terminadas en el de doce, á partir de la misma fecha.

4ª. La concesión se hace, salvo el derecho de propiedad y salvo el perjuicio de tercero, quedando sujeto a todas las condiciones impuestas en la Ley de Puertos de 7 de Mayo de 1880.

5.ª La Jefatura de Obras públicas quedará encargada de la inspección y vigilancia de las obras, siendo de cuenta del concesionario los gastos que produzca esta inspección.

6.ª El concesionario queda obligado al cumplimiento de lo establecido acerca del contrato del trabajo en el Real decreto de 20 de Junio de 1902.

7.ª La falta de cumplimiento de alguna de estas condiciones será motivo de caducidad de la concesión.

- De Real orden lo digo á V. S. para su conocimiento, el de la Jefatura de Obras Publicas de esa provincia y el del concesionario.

- Dios guarde á V. S. muchos años.- Madrid, 17 de Septiembre de 1903.

- GASSET. Sr, Gobernador Civil de la provincia de Castellón.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES): 

EL CONTRATO DEL TRABAJO, EN EL REAL DECRETO DE 20 DE JUNIO DE 1902: Real decreto disponiendo que en toda la concepción de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio se consigne las condiciones que han de regular el contrato entre los obreros y el concesionario.

Texto: “REAL DECRETO:

Artículo 1.° En toda concesión de obras públicas que se otorgue por el Estado, la provincia ó el Municipio desde la publicación de este decreto, se consignará:

1.º Que en el contrato entre los obreros y el concesionario habrá de quedar precisamente estipulado la duración del mismo, los requisitos para su denuncia ó suspensión, el número de horas de trabajo y el precio del jornal ; y

2.º Que, todas las cuestiones que surjan por incumplimiento de este contrato se someterán á la Comisión local de Reformas sociales, que funcionará como árbitro, presidida por la Autoridad gubernativa, contra cuyos laudos podrán utilizarse los recursos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 2.° Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable á los contratos que se celebren por el Estado, la provincia ó el Municipio cuando las obras se ejecuten por administración.

Artículo 3.° Si las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos infringieran lo dispuesto en los artículos anteriores, se lea exigiré ¡a responsabilidad administrativa en que hubieran Incurrido, sin perjuicio de las demás k que hubiere lugar en su caso.

Dado en Palacio á veinte de Junio de mil novecientos dos. ALFONSO.

El Presidente del Consejo de Ministros. Práxedes Mateo Sagasta”.

ARCHIVO: LA PLAYA DE ALCOSEBRE (PLAYA DEL CARREGADOR).












miércoles, 22 de julio de 2020

"LEY DEL AÑO 1868, PARA EL FOMENTO DE LA REPOBLACIÓN RURAL ".


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("Espigolant Cultura": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 


"LA LEY PARA EL FOMENTO DE LA REPOBLACIÓN RURAL, DEL AÑO 1868".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL
TEMÁTICAS: Datos para la historia de la repoblación rural agropecuaria, implantada en las tierras y montes rústicos de la provincia de Castellón entre los siglos XVIII, XIX, y XX.
EXPOSICIÓN: Ley relativa al fomento de la repoblación rural. Gaceta de Madrid: núm. 161, de 09/06/1868, páginas 1 a 3. Departamento: Ministerio de Fomento
Textos: “LEY RELATIVA AL FOMENTO DE LA REPOBLACIÓN RURAL, AÑO 1868.  PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. MINISTERIO DE FOMENTO .
LEY. 
DOÑA ISABEL II, Por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas. A todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1 .° Los que construyan una ó más casas en el campo, ó hagan en él otras edificaciones con destino á la agricultura ó á otra industria, los que las habiten, las industrias, profesiones ú oficios que en ellas se establezcan, y las tierras que les estuvieren afectas y que no excedan de 200 hectáreas, disfrutarán de las exenciones y ventajas que se expresan en los párrafos siguientes, según la distancia de la casa ó edificación á la población más inmediata:
Primero. Si la casa ó edificación (una ó varias) distasen de uno á dos kilómetros de la extremidad de la población que cae hacia aquel lado, y determina la línea más corta entre ambos objetos, el propietario de la finca no pagará durante 15 años más contribuciones que las directas que hubiese satisfecho por las mismas tierras el año anterior á la construcción.
- La casa ó casas y otras edificaciones nada pagarán en el trascurso de los 15 años.
Segundo. Si la distancia fuese de dos á cuatro kilómetros, únicamente pagará el propietario durante los 15 primeros años la contribución de inmuebles que por aquellas tierras hubiese satisfecho antes de la construcción de la casa ó casas.
Tercero. Si la distancia fuese de cuatro á siete kilómetros, durará 20 años el único pago de la contribución de inmuebles que el propietario hubiese anteriormente satisfecho.
Cuarto. Y si fuese mayor la distancia de siete kilómetros, se extenderá á 25 años por todo pago el de la contribución de inmuebles que hubiere el propietario satisfecho anteriormente.
Quinto. Las industrias propiamente agrícolas que se ejercieren en el campo para poner los productos de las mismas fincas en estado de conducirse á los mercados, como parte y complemento de la producción rural, no estarán sujetas á contribución de ninguna clase en los plazos que se dice en los párrafos anteriores.
Sexto. Observando el mismo método gradual de años y distancias expresadas, las demás industrias que se ejercieren en el campo estarán exentas de la contribución industrial, siempre que formen parte de una población rural. Las casas deberán estar continuamente habitadas, salvo los casos de caducidad, rompimiento de arriendo y de insalubridad estacional. Si estuviere deshabitada una casa por más de dos años, el propietario lo pondrá en conocimiento del Gobernador, exponiendo el motivo; y si en lo sucesivo llevase de su cuenta el cultivo de las tierras, conservará las ventajas que se conceden por esta ley.
Art. 2º. Si el propietario de una finca de mayor superficie que la de 3oo hectáreas hubiere construido casas que tuviesen afectas la mitad de las tierras de la misma finca con arreglo á la presente ley, podrá con la otra mitad constituir y establecer una granja de cultivos extensivos, y disfrutará respecto de esta granja las mismas exenciones y ventajas que se conceden á los establecimientos agrícolas cuyas tierras no exceden de 200 hectáreas.
Art. 3.° Si en una finca rural se construyesen casas de labor para colonos, se procurará que cada una de ellas tenga reunidas y agrupadas las tierras que constituyen la dotación respectiva; más si las circunstancias locales, las de salubridad, la situación del agua para bebida, abrevaderos y riego, ó la diferente calidad de las mismas tierras aconsejasen ó exigiesen como excepción la disgregación ó diseminación de algunas hazas ó porciones de terreno, no servirá esto de obstáculo para el disfrute de los beneficios de la presente ley.
Art. 4º. Los propietarios que vivan en casas ó edificaciones comprendidas en la presente ley, los administradores ó mayordomos, y los arrendatarios que se hallen en el mismo caso, así como los mayorales y capataces, estarán exentos de toda carga concejil y obligatoria, á excepción de la de Alcalde pedáneo, hasta que el número de casas llegue á constituir una población con derecho á Ayuntamiento propio.
Art. 5.° Se concederá gratuitamente el uso de armas á los propietarios que vivan en fincas comprendidas en la presente ley, como igualmente á los administradores y mayordomos, mayorales, capataces y demás personas de la finca que al juicio del propietario y de la Autoridad de la población más próxima inspirasen completa confianza.
Art. 6.° Los hijos de los propietarios y administradores ó mayordomos que viviesen en la finca rural beneficiada por la presente ley, los de los arrendatarios ó colonos, y los de los mayorales y capataces, á quienes cupiere la suerte de soldados después de dos años de residencia en la misma finca, serán destinados á la segunda reserva. Igual ventaja disfrutarán los demás mozos sorteables después de llevar cuatro años consecutivos de habitar en la casería, si les cayere la suerte de soldados. Mas si durante el tiempo que les tocare servir en el ejército activo fuesen despedidos de la finca, ó voluntariamente pasasen á otro sitio que no disfrute de los beneficios dispensados por la presente ley, extinguirán el tiempo que les faltase de servicio militar como si hubiesen estado hasta entonces en las filas.
Art. 7.° Los terrenos desecados y saneados por el desagüe de lagunas, pantanos y sitios encharcados estarán exentos de toda contribución por tiempo de 10 años desde el día que se pusieren en cultivo de huerta, de cereales, de prado, legumbres, raíces ó plantas industriales y viñedo; por 15 años si se plantasen de árboles frutales, y por 25 años cuando se plantasen de olivos, almendros, algarrobos, moreras ú otros análogos.
Si en los terrenos desecados y saneados se construyesen casas, á más de un kilómetro de una población, las casas y las tierras á ellas afectas disfrutarán cinco años más de exención respectivamente en cada uno de los tres casos del párrafo anterior.
Art. 8º. Los terrenos que desde tiempo inmemorial hubiesen permanecido sin aprovechamiento, ó los que hubiesen tenido interrumpido el cultivo por espacio de 15 años consecutivos, solo pagarán al ser roturados y cultivados la contribución de inmuebles que hubiesen satisfecho el año anterior, por tiempo de 10 años desde el día que se pusiesen en cultivo de huerta, de cereales, de prado, legumbres, raíces ó plantas industriales; por 15 años si se plantasen de viñedo ó árboles frutales, y por 25 años cuando se plantasen de olivos, algarrobos, moreras ú otros análogos.
Art. 9º . Si además de la roturación se construyesen una ó más casas á más de un kilómetro de una población en los casos de los dos artículos precedentes, las casas y las tierras á ellas afectas tendrán cinco años más de exención que los que en ellos respectivamente se determinan.
Art.10. Las tierras que estando en cultivo de huerta ó de cereales, de prado, legumbres, raíces ó plantas industriales, se plantasen de viñedo ó de árboles frutales, á cualquier distancia que se hallen de población, satisfarán únicamente y por espacio de 15 años la contribución que anteriormente pagaban como de cultivo periódico.
- Si se plantasen de olivos, almendros, algarrobos, moreras ú otros análogos, ó de árboles de construcción, será de 30 años el tiempo que se les concede para continuar pagando únicamente la contribución que satisfacían en su anterior género de cultivo.
Art. 11 . Los terrenos eriales que se cubriesen con arbolado de construcción, están exentos de toda contribución por espacio de 25 años á orillas de los ríos y en parajes de riego; por 40 años en planicie de secano, y por 50 años en las cimas y faldas de los montes.
Art. 12. Las tierras afectas á cada casa de labor no podrán dividirse ni segregarse durante el tiempo que, según sus condiciones, disfruten de los beneficios que les concede la presente ley.
- Serán libremente trasmisibles en su conjunto, así por contrato entre vivos, como por disposición testamentaria.
- Sin embargo, si por circunstancias especiales, como adquisición de riegos, ó por las mejoras que hubiese recibido la finca y cuidados exquisitos que exigiere, fuese útil su división en dos ó más porciones, podrá hacerlo el propietario, con aprobación del Gobernador de la provincia, previo informe de la Junta provincial de Agricultura, Industria y Comercio, sin que ninguna de tales porciones sea menoscabada en los derechos que asistan al conjunto. Estas porciones quedarán indivisibles para el cultivo y arriendo.
Art. 13 . Para la construcción de casas y edificaciones en el campo se confieren los derechos siguientes:
Primero. La obtención de maderas de los montes del Estado ó de las dehesas comunales de los pueblos en cuyo término municipal hayan de hacerse las edificaciones, á la mitad del precio corriente en cada monte.
Segundo. El disfrute de leñas, pastos y demás aprovechamientos vecinales en el radio de su término municipal, cuyo disfrute será extensivo á los dependientes y trabajadores de la finca, así como los abrevaderos para los ganados.
Tercero. La facultad de explotar canteras, construir hornos de cal, yeso y ladrillo, depositar materiales y establecer talleres en terrenos del Estado ó del común de vecinos.
Art. 14. Los extranjeros que vinieren á España en clase de colonos ó de trabajadores en el campo, según la presente ley, pueden introducir libremente, y sin pago de derechos de arancel, todos los efectos de su equipaje y los utensilios é instrumentos de su oficio, y además cada uno de ellos dos cabezas de ganado mayor y cuatro de ganado menor. Los hijos que trajeren los extranjeros al venir á colonizar ó á trabajar en el campo estarán exentos de entrar en quinta para el servicio militar. Lo estarán igualmente los hijos que les naciesen en España, siempre que estos se hubiesen ocupado en faenas rurales por espacio de cuatro años.
Art. 15. Los propietarios y los arrendatarios podrán, mientras disfruten de los beneficios de la presente ley, introducir en España toda clase de aperos, instrumentos y máquinas para su empleo en la agricultura, sin pagar más derechos de arancel que el uno por ciento del respectivo valor.
Art. 16. Cuando un propietario, después de construir dos ó más casas en el campo aplicándoles las tierras correspondientes, poseyere además una dehesa cuyos pastos pueda aprovechar el ganado de labor de los arrendatarios ó colonos de aquellas tierras, podrá hacerlo libremente, considerándose la dehesa como parte integrante de la finca en cultivo, con los beneficios de la presente ley, siempre que sumada la superficie ó cabida del terreno labrado y del de pastos, no exceda de 200 hectáreas por cada casa.
Art. 17. Siempre que un cortijo, granja ó algún edificio de antigua ó moderna construcción, situado en el campo á las distancias señaladas en el art. 1.°, se utilizase formándose en él cinco ó más habitaciones separadas é independientes, ocupadas por otras tantas familias, bien para el cultivo de las tierras, bien para ejercer cualquiera otra industria, disfrutará su propietario y moradores todos los beneficios que, según los casos, se conceden por la presente ley á los que viven en el campo y en casas separadas.
Art. 18. Las casas de recreo que se establecieren, teniendo á lo menos una hectárea de terreno cultivado, disfrutarán de las ventajas y exenciones concedidas en el art. 1°.
Art. 19. Cuando una nueva colonia ó un nuevo grupo de casas construidas en una finca á mayor distancia de siete kilómetros de una población cuente 100 ó más casas ó edificaciones, aunque no estén en contacto unas con otras, será auxiliada por el Gobierno con iglesia y Párroco como los demás pueblos, y además con Médico, Cirujano, Veterinario, Maestro y Maestra de primera enseñanza, pagados durante 10 años por los fondos del Estado.
Art. 20. Si una finca de campo que no exceda de 200 hectáreas, con una ó más casas á mayor distancia de dos kilómetros de una población y beneficiada por la presente ley, colindase con tierras pertenecientes al Estado ó á un común de vecinos, declaradas vendibles por la ley de 1.° de Mayo de 1855, tendrá derecho el dueño de ella á que se deslinde y saque á público remate la porción que designare del terreno vendible de igual ó menor superficie que el suyo.
Art. 21. Los propietarios de fincas rurales en posesión de los beneficios de la presente ley, que les dieren ensanche, adquiriendo tierras colindantes por compra, permutación con otras de su propiedad sitas en parajes distintos, estarán exentos del pago del derecho de trasmisión de dominio é inscripción en ambos casos durante los plazos expresados en el art. 1.°, y participarán de ellos mientras durase el derecho de antemano adquirido por la finca.
Art. 22. Los propietarios que actualmente disfrutasen de las ventajas concedidas por las leyes de 8 de Enero y 23 de Mayo de 1845 y Real decreto de esta última fecha, así como por las leyes de 24 de Junio de 1849, 21 de Noviembre de 1855, 11 de Julio y 3 de Agosto de 1866, ú otras disposiciones legislativas, y construyesen una ó más casas dentro de las fincas rurales respectivas, disfrutarán cinco años más de no aumento de contribución en los viñedos y tierras de riego, y de 10 años en los plantíos de almendros, olivos, algarrobos, moreras y otros análogos, lo mismo que en el arbolado de construcción; y los habitantes de dichas casas tendrán además cuantas ventajas concede esta ley, cuya aplicación se contará desde que empezó el goce de las á que se contraen las leyes anteriores.
Art. 23 . Los expedientes incoados en conformidad con las leyes de colonias y de población rural de 21 de Noviembre de 1855 y 11 de Julio de 1866, y pendientes de resolución, serán despachados á voluntad de quienes los hubiesen promovido, según las disposiciones de aquellas leyes y según las de la presente.
Art. 24. Los propietarios de fincas rurales que construyan en ellas una ó más casas ó edificaciones según la presente ley, podrán redimir los censos con que aquellas tierras estuviesen gravadas en favor del Estado, pagando su capitalización en 20 plazos, en vez de los determinados por la legislación vigente.
Art. 25. Todas las ventajas y facultades que en la presente ley se conceden á los propietarios de fincas rurales y de establecimientos industriales sitos en el campo, se hacen extensivas á los arrendatarios y colonos de las fincas y de las fábricas.
Art. 26. Los propietarios que aspiren al disfrute de los beneficios dispensados por la presente ley, acudirán al Alcalde del distrito municipal donde radicare la finca ó fincas, con una solicitud al Gobernador de la provincia expresando la situación, cabida y linderos, estado, clase de cultivos, si los hubiere, y contribución que á la sazón pagasen los terrenos que sean materia del procedimiento oficial.
- El Alcalde dispondrá inmediatamente que dos individuos de la Junta pericial del pueblo se cercioren de los hechos expuestos por el propietario, inspeccionando ocularmente los terrenos y dando su informe por escrito. Dentro de los 15 días de la presentación de la solicitud del propietario, y después de oído el Ayuntamiento, la pasará el Alcalde al Gobernador, emitiendo su dictamen y acompañando el informe de los individuos de la Junta pericial que hubieren inspeccionado la finca, y el acuerdo del Ayuntamiento.
El Gobernador resolverá en el término de un mes, y si no lo hiciere, se entenderá otorgada la solicitud del propietario.
Si la resolución del Gobernador fuese negativa, podrá el propietario interesado reclamar ante el Ministerio de F omento, el cuál resolverá dentro de 60 días después de presentada la reclamación. Y si trascurriese este plazo sin que recaiga resolución alguna, se entenderá concedida la petición , y el propietario reclamante entrará en el pleno disfrute de los beneficios de la presente ley, según los había solicitado.
Art. 27. Quedan derogadas las prescripciones contenidas en la ley de 8 de Enero y 23 de Mayo de 1845, Real decreto de esta última fecha, leyes de 24 de Junio de 1849 y 21 de Noviembre de 1855, 11 de Julio y 3 de Agosto de 1866, y en cualesquiera otras, en cuanto se hallaren en  contradicción con la presente ley.
Art. 28. El Gobierno dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.
Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Palacio, á tres de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho.
YO LA REINA .
El Ministro de Fomento, Severo Catalina.
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