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jueves, 25 de enero de 2024

"AÑO 1851: LOS PLEITOS ENTRE JARQUE DE LA VAL, CUEVAS DE ALMUDÉN E HINOJOSA POR LOS PASTOS DE LOS MONTES BLANCOS".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TERRITORIO DEL PARQUE CULTURAL DEL MAESTRAZGO EN LA PROVINCIA DE TERUEL:

EN HOMENAJE A MI TIERRA...

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

"AÑO 1851: LOS PLEITOS ENTRE JARQUE DE LA VAL, CUEVAS DE ALMUDÉN E HINOJOSA POR LOS PASTOS DE LOS MONTES BLANCOS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN TEMÁTICA: El término "montes blancos" en Aragón y en otros lugares de España ha sido usado históricamente como sinónimo de monte comunal para el pastoreo, monte de bien de propios, monte baldío o monte deforestado.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento 1º, fechado en el año 1851):   

Real decreto declarando mal formada la competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Teruel y el Juez de primera instancia de Aliaga y que no ha lugar á decidirla.

Gaceta de Madrid: núm. 6070, de 25/02/1851, página 1. Departamento: Ministerio de la Gobernación.

MINISTERIO DE LA GOBERNACION DEL REINO. REAL DECRETO. En el expediente y autos de competencia suscitada entre el Gobernador de la provincia de Teruel y el Juez de primera instancia de Aliaga, de los cuales resulta que en Agosto de mil ochocientos cuarenta y siete acudió el Ayuntamiento de Jarque al entonces Jefe político de dicha provincia para que removiese los obstáculos que los Ayuntamientos de Cuevas de Almudén é Hinojosa oponían á que los vecinos del primer pueblo (Jarque) apacentasen sus ganados en las heredades enclavadas en los montes blancos, contra el derecho establecido y hasta entonces observado, de que se aprovechasen tales pastos, alzado el fruto, en dichas propiedades en cuanto abraza el territorio denominado Comunidad de Teruel; y habiendo manifestado los Ayuntamientos reconvenidos que los fundamentos eran exactos, pero que ellos creían legítimas sus providencias, por ser una justa aplicación de las disposiciones recientes mandando respetar el derecho de propiedad decretó el Jefe político que estas disposiciones habían sido mal entendidas, y que con arreglo á las mismas debía reputarse subsistente en las heredades enclavadas en montes blancos de la comunidad el gravamen del derecho de pasto alzados los frutos: que contra esta providencia de veinte y dos de Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho acudió el Ayuntamiento de Cuevas de Almudén; pero así antes como después del recurso consideró y castigó su Alcalde como intrusiones los actos de los vecinos de Jarque llevando á apacentar sus ganados á las heredades enclavadas en los montes blancos del territorio del primero, lo cual produjo quejas reiteradas de los castigados y providencias no menos constantes del Jefe político para dejar sin efecto las represiones y hacer guardar su decreto de Marzo de mil ochocientos cuarenta y ocho: que en Junio de mil ochocientos cincuenta y Juan José Armengod, vecino de Cuevas (de Almudén), denunció ante su Alcalde á Miguel Izquierdo, vecino de Jarque, por haber introducido el ganadero de este como trescientas reses lanares en un campo que el querellante posee en el término de Cuevas , en el sitio llamado de los Barrancos; y como á los tres oficios que dicho Alcalde de Cuevas (de Almudén) pasó al de Jarque para la citación del acusado, contestase este que había estado en su derecho en la introducción con arreglo al decreto del Gobierno de la provincia, celebró aquel Alcalde el juicio de faltas; y de conformidad con el parecer del Regidor síndico de que toda propiedad particular está exenta de la servidumbre de pasto mientras el que pretende usarla no justifique su adquisición por un título especial, aplicó al acusado, en rebeldía el artículo cuatrocientos ochenta y cuatro del Código penal, imponiéndole sesenta reales de multa y las costas: que remitidas las diligencias al Juez de primera instancia referido en virtud de una manifestación del reo que se consideró como apelación, fueron aquellas anuladas por la circunstancia de haberse sustanciado en rebeldía; y celebrado nuevamente el juicio con asistencia del acusado recayó el mismo fallo, del cual se estimó la apelación: que en la segunda instancia aplicó el Juez referido el artículo cuatrocientos ochenta y ocho del propio Código, imponiendo al reo treinta reales de multa y las costas; y hostigado Izquierdo por las diligencias de ejecución de esta sentencia, tomó su demanda el Alcalde de Jarque excitando al Gobernador á adoptar ciertas providencias, de las que este no acogió más que el requerimiento de inhibición, resultando la presente competencia:

- Vistas las disposiciones 13 y 15 de la ley provisional para la aplicación del Código penal, según las cuales la sentencia que dicte un Juez de primera instancia en grado de apelación en los juicios de faltas causa ejecutoria, y no ha lugar después de ella á otro recurso que el de responsabilidad, con arreglo á las leyes, ante la Audiencia del territorio contra el Juez, el Alcalde y sus Tenientes:

- Visto el artículo tercero, párrafo tercero del Real decreto de cuatro de Junio de mil ochocientos cuarenta y siete, que prohíbe á los Jefes políticos provocar contienda de competencia en los pleitos fenecidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada:

- Considerando:

1.° Que es notoria la aplicación que tienen al caso presente la ley y Real decreto que se acaban de citar en las disposiciones que se expresan, y que por lo mismo no cabe nuevo examen del fondo del asunto más que para el efecto de exigir la responsabilidad á la Autoridad judicial.

2.° Que, si bien este juicio es peculiar de los mismos Tribunales, puede el Gobierno promoverlo excitando al efecto al ministerio fiscal, y así lo requiere este caso por las circunstancias que lo distinguen;

- Oído el Consejo Real, Vengo en declarar malformada esta competencia, y que no ha lugar á decidirla, y en mandar que por el Ministerio de Gracia y Justicia se pase el tanto oportuno á mi Fiscal en la Audiencia de Zaragoza para que proceda á lo que haya lugar.

- Dado en Palacio á diez nueve de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno. = Está rubricado de la Real mano.= El Ministro de la Gobernación del Reino Fermín Arteta.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES: 

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.

Panorámica de Jarque, vista desde Hinojosa.


Ayuntamiento de Hinojosa.


Ayuntamiento de Hinojosa.


Ayuntamiento de Hinojosa.


Ayuntamiento de Hinojosa.


Jarque.

Ayuntamiento de Almudén.





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