GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL TERRITORIO DEL MAESTRAZGO HISTÓRICO DE LAS PROVINCIAS DE CASTELLÓN Y TERUEL:
EN HOMENAJE A MI TIERRA...
Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE MEZQUITA DE JARQUE (TERUEL).
"AÑO 1855: VENTA DE BIENES NACIONALES, POR LA LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE 1º DE MAYO 1855, SE SACA A SUBASTA UNA CASA-POSADA DE LOS BIENES DE PROPIOS DEL MUNICIPIO DE MEZQUITA DE JARQUE, TERUEL".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).
INTRODUCCIÓN TEMÁTICA:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):
(Documento 1º, fechado en el año 1855):
AÑO 1855. Gaceta de Madrid: núm. 1057, de 26/11/1855, páginas 1 a 2. VENTA DE BIENES NACIONALES. Fincas para cuyo remate se fija día. TERUEL. Por providencia del Sr. Gobernador de la provincia, y en virtud de la ley de 1º de Mayo último é instrucción de 31 del mismo, se sacan á pública subasta, en el día y hora que se dirá, las fincas siguientes:
- Remate para el mismo día y hora que el precedente, ante el Sr. Juez y escribano mencionados, y en el propio sitio.
BIEN DE PROPIOS. Núm. 240 del inventario.= Una casa posada en la plaza de Mezquita de Jarque, procedente de sus propios: tiene 2.110 pies superficiales: confronta con casa de Dionisio Marco y Joaquín Andrés; se encuentra en mal estado de conservación, es indivisible, y se halla arrendada á Juan Ramón Aguilar en 595 rs. anuales: ha sido tasada por los peritos en 3.000, y capitalizada por la Contaduría en 13.387 rs. 17 mrs., que servirán de tipo para la subasta.
No
se admitirá postura que no cubra el tipo de aquella. El precio en que fueren
rematadas estas fincas se pagará en la forma y plazos que previene el art. 6.°
de la ley de desamortización de 1 de Mayo de 1855.
Las
fincas de que se trata no se hallan gravadas con carga alguna, según
antecedentes que obran en la Contaduría; pero si apareciese, se indemnizará al
comprador.
Los
derechos del expediente hasta la toma de posesión Serán de cuenta del
rematante.
Teruel 16 de Noviembre de 1855.= El comisionado principal de ventas, Mariano Lausin.
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ (1º DE MAYO DE 1855).
TÍTULO PRIMERO.- Bienes declarados en estado de venta, y condiciones generales de su enajenación.
Artículo 1.- Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: 1. Al Estado; 2. Al clero; 3. A las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén; 4. A las cofradías, obras pías y santuarios; 5. Al secuestro del ex Infante D. Carlos; 6. A los propios y comunes de los pueblos; 7. A la beneficencia; 8. A la instrucción pública. Y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
Artículo 3.- Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a pública licitación las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno; verificándose las ventas con la mayor división posible las fincas, siempre que no perjudique a su valor.
Artículo 12.- Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:
1. A que el Gobierno, cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente;
2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública consolidada sin preferencia alguna, y a la amortización mensual de la Deuda amortizable de primera y segunda clase, con arreglo a la ley del 1 de agosto de 1851;
3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general, sin que pueda dársele: otro destino bajo ningún concepto, exceptuándose 30.000.000 de reales que se adjudican para el pago de las consignaciones que hasta la fecha tenga hechas el Gobierno de S. M. con destino a la reedificación y reparación de las iglesias de España.
- Aranjuez, a primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco.
- Yo, LA REINA.- El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
ARCHIVO FOTO-IMAGEN:
Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.
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