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miércoles, 23 de junio de 2021

EL ANTIGUO PORTAZGO DE SANT JORDI.

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmátic" ("Espigolant Cultura": taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

"EL ANTIGUO PORTAZGO DEL MUNICIPIO DE SAN JORGE/SANT JORDI, UN PEAJE DE PAGO DEL SIGLO XIX PARA LOS USUARIOS DE LA CARRETERA GENERAL DE VINAROZ A ZARAGOZA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: El termino Portazgo define y reporta a un derecho, tasa, arancel, impuesto, contribución o gravamen antiguo que se pagaba por pasar por un paraje, sitio o una zona determinada por usar y mover mercancías por los caminos o carreteras del país. (La real Academia Española, define “Portazgo” como: 1. Derechos que se pagan por pasar por un sitio determinado de un camino. 2. Edificio donde se cobra el portazgo). Los Portazgos eran una serie de antiguos impuestos de naturaleza indirecta cuyos pagos se diversificaban por categorías y gravaban los derechos de tránsito y paso de mercancías, estos impuestos del Portazgo existieron en España y eran similares a los impuestos de los caminos del resto de los países de Europa, impuesto desde la edad media hasta finales del siglo XIX (año 1881), los importes recaudados eran destinados en gran medida para la construcción, reparación y mantenimiento de los caminos medievales y feudales y de las carreteras reales de la época de la Ilustración, cuyo importe lo satisfacían los usuarios que iban de camino. En el siglo XX y en la actualidad del siglo XXI, lo más similar al portazgo es el peaje que se hace pagar a los vehículos rodados que afrontan un pago obligatorio por utilizar los firmes de algunas carreteras interurbanas y autopistas de España, este tipo de peaje de pago puede considerarse el heredero directo del antiguo real portazgo, pero con la salvedad que ahora el pago se aplica únicamente al propio vehículo, y antiguamente se pagaba también por la carga y por los viajeros en caso de ser diligencias. Un portazgo, también era, se refería y se denominaba al propio edificio, oficina, caseta o casilla del propio peaje donde se pagaba el portaje (Exención del Real Portazgo) al pasar por ese lugar se evaluaba lo transportado o el propio transporte y con la valoración se hacia el pago por el tramo del camino utilizado, estas casillas de cobro del impuesto de paso, estaban construidos al borde mismo de los caminos y las carreteras nacionales, y preferentemente estaban ubicados en las bifurcaciones de los viales. Los impuestos recaudados se dedicaban para subvencionar la construcción, la mejora, la seguridad del camino y el mantenimiento de la red de viales y caminos estatales (anteriormente feudales). Con la llegada de la Ilustración Española, se intentó organizar la gran variedad de impuestos y portazgos existentes a lo largo de los caminos españoles, y trataron de emplear dichos fondos exclusivamente para financiar en los siglos XVIII y XIX la construcción y el mantenimiento de la red española de carreteras, cuyo pago y sustento se basó en los fondos obtenidos de los portazgos y en otros arbitrios especiales, entre los que destacó el impuesto de dos reales por cada fanega de sal.

EXPOSICIÓN: Esta comunicación trata de rememorar la historia y las memorias del patrimonio material, cultural y etnográfico que a formado parte y vida de los antiguos caminos reales de la España del siglo XIX; en esta ocasión este monográfico va dedicado a la casilla de Exención del Portazgo de San Jorge en el municipio de Sant Jordi en la provincia de Castellón, que estaba situado al paso de la carretera de tercer orden de Zaragoza á Vinaroz, provincia de Castellón, donde confluyen las carreteras de Cervera, Cálig, con la general de Vinaróz a Morella. Con este artículo trato de recuperar la memoria de la existencia de este edificio estatal y el topónimo "Portazgo" muy usado a lo largo del siglo XIX, del cual citare algunas reseñas de intentos de arriendo y otros documentos varios, que vienen a confirmar la existencia y el emplazamiento de la edificación de exención de este portaje del municipio de Sant Jordi/San Jorge.

DOCUMENTOS APORTADOS AL ESTUDIO:

AÑO 1878. EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Documento oficial de la Dirección general de Obras públicas, Comercio y Minas.- Arriendos en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por espacio de dos años en los portazgos que se indican. Gaceta de Madrid: núm. 238, de 26/08/1878, páginas 577 a 578. Textos: "Departamento: Ministerio de Fomento. En virtud de lo dispuesto por Real decreto de 23 de Setiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el día 25 del próximo mes de Setiembre, á la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por espacio de dos años en el portazgo que á continuación se expresa, perteneciente á la carretera de tercer orden de la de Zaragoza á Castellón á Vinaroz, provincia de Castellón.

Presupuesto anual. Pesetas. Portazgo de San Jorge, con Arancel de 2 miriámetros. 20.000 pesetas.

La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en Madrid ante la Dirección general de Obras públicas, en el Ministerio de Fomento, y en Castellón ante el Gobernador de la provincia; hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, los Aranceles, el pliego de condiciones generales publicado en la Gaceta del 25 de Setiembre último, y el de las particulares para esta contrata. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al modelo que sigue; y la cantidad que ha de consignarse previamente como garantía para tomar parte en esta subasta será de 3.400 pesetas en dinero ó acciones de caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública al tipo marcado en el Real decreto de 29 de Agosto de 1876; debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida instrucción. No se admitirán posturas que no cubran el importe del presupuesto anual de dicho portazgo. En el caso de que resulten dos ó más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instrucción; siendo la primera mejora por lo menos de 100 pesetas, quedando las demás á voluntad de los licitadores siempre que no bajen de 10 pesetas.

Madrid 22 de agosto de 1878. El Director general, el Barón de Covadonga".

AÑO 1878. EXPOSICION DOCUMENTAL: Documento oficial de la Dirección general de Obras públicas, Comercio y Minas.- Arriendos en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por término de dos años en los portazgos que se indican. Gaceta de Madrid: núm. 321, de 17/11/1878, páginas 475 a 476. Textos: "Departamento: Ministerio de Fomento. Dirección general de Obras públicas, Comercio y Minas. En virtud de lo dispuesto por Real decreto de 23 de Setiembre de 1877, esta Dirección general ha señalado el día 16 del próximo mes de diciembre, a la una de la tarde, para el arriendo en pública subasta de los derechos de Arancel exigibles por término de dos años en el portazgo que á continuación se expresa, perteneciente á la carretera de tercer orden de Zaragoza á Castellón á Vinaroz, provincia de Castellón.

PRESUPUESTO ANUAL. TERCERA SUBASTA CON BAJA DEL 40 POR 100. DEL TIPO DE LA PRIMERA.---------------------------------

Portazgo de San Jorge, con Arancel de 2 miriámetros... 12.000 pesetas.

La subasta se celebrará en los términos prevenidos por la instrucción de 18 de Marzo de 1852, en Madrid ante la Dirección general de Obras públicas, en el Ministerio de Fomento, y en Castellón ante el Gobernador de la provincia; hallándose en ambos puntos de manifiesto, para conocimiento del público, los Aranceles, el pliego de condiciones generales publicado en la Gaceta del 25 de setiembre del año último (1977) y el de las particulares para esta contrata. Las proposiciones se presentarán en pliegos cerrados, arreglándose exactamente al modelo que sigue; y la cantidad que ha de consignarse previamente como garantía para tomar parte en esta subasta será de 2.000 pesetas en dinero ó acciones de caminos, ó bien en efectos de la Deuda pública al tipo marcado en el Real decreto de 29 de Agosto de 1876; debiendo acompañarse á cada pliego el documento que acredite haber realizado el depósito del modo que previene la referida instrucción. No se admitirán posturas que no cubran el importe del presupuesto anual de dicho portazgo. En el caso do que resulten dos ó más proposiciones iguales, se celebrará, únicamente entre sus autores, una segunda licitación abierta en los términos prescritos por la citada instrucción; siendo la primera mejora por lo menos de 100 pesetas, quedando las demás á voluntad de los licitadores siempre que no bajen de 10 pesetas.

Madrid, 14 de Noviembre de 1878.=El Director general, el Barón de Covadonga.

MODELO DE PROPOSICIÓN: D. N. N., vecino de enterado del anuncio publicado con fecha 14 de Noviembre último, y de las condiciones y requisitos que se exigen para el arriendo en pública subasta de los  derechos de Arancel que se devenguen en el portazgo de San Jorge, se compromete á tomar á su cargo la recaudación de dichos derechos, con estricta sujeción á los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de .. . . . pesetas anuales. (Aquí la proposición que se haga, admitiendo ó mejorando lisa y llanamente el tipo lijado; pero advirtiendo que será desechada toda propuesta en que no se exprese determinadamente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, que el proponente ofrece.) (Fecha y firma del proponente)".

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS Y CITADOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

DISTANCIAS ENTRE PORTAZGOS: Del portazgo de San Jorge hasta Vinaróz 12.000 metros. Del portazgo de San Jorge hasta el portazgo de La Serafina 15.000 metros.

MONEDAS ESPAÑOLAS, LAS PESETAS Y LOS REALES DE VELLÓN: La peseta fue la moneda de curso legal en España y sus territorios de ultramar desde su aprobación el 19 de octubre de 1868 hasta el 1 de enero de 1999, cuando se adoptó el euro como la moneda de curso legal. Tras la primera acuñación de pesetas siguieron circulando los reales de vellón existente, que equivalían a 25 ctm de peseta; aun cuando desaparecieron los reales de vellón, se siguió denominando real a las monedas de 25 ctm y dos reales a las de 50 ctm.

ARCHIVO: LAS DILIGENCIAS Y LOS CAMINOS.

Pequeña diligencia cerca de Libros (Teruel),
acopios en el borde de la calzada, para la 
de construcción de macadán y petriles.
Fotografía de Jaime Fernández Fuertes.

Parada de una pequeña diligencia en Villel (Teruel). 


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